Responsabilidad de los Administradores

Responsabilidad de los administradores sociales


  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Responsabilidad de los Administradores
  • Número: 7654
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, Empresario, Participaciones sociales, RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

SUMARIO

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 04-02-2016

Cuatro socios que han constituido conjuntamente una sociedad limitada se están cuestionando y debatiendo cuál sería la acción de responsabilidad que debe desarrollar o llevar a cabo el órgano de administración, para lo cual requieren de ayuda experta para resolver las cuestiones que se plantean.

 

Objetivo. Cuestiones planteadas.

1.- ¿Cuál será la acción social de responsabilidad?

2.-  ¿Cuál sería la acción individual de responsabilidad?



Solución propuesta.

1.- La acción social de responsabilidad como fin último se basa en la restitución del equilibrio patrimonial de la sociedad, que ha sido alterado por el daño producido por la actuación no diligente de los administradores.

La legitimación para llevar a cabo la acción social de responsabilidad corresponde a la Junta General, a los accionistas que representen al menos un 5% del capital social o a los acreedores de la sociedad.

En lo que a la legitimación de la Junta General se refiere, apuntar que este órgano deliberante puede adoptar el acuerdo en cualquier sesión de la Junta General, aunque no esté entre los asuntos del Orden del Día, sin poderse establecer por Estatutos mayorías superiores a las legales.

En cualquier momento la Junta General puede transigir o renunciar a la acción, siempre que no se opongan los accionistas con al menos el 5% del capital. Dicho acuerdo de promover o transigir a la acción de responsabilidad determina automáticamente la destitución de los administradores afectados.

La legitimación de los accionistas que representan el 5% del capital social, pueden entablar conjuntamente la acción de responsabilidad siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

  1. Los administradores no convocan la Junta General solicitada a tal fin.
  2. El acuerdo de la Junta General haya sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
  3. Cuando haya transcurrido 1 mes desde el acuerdo la Junta General sin que se haya entablado efectivamente la acción de responsabilidad.

En tercer lugar, cuando la acción de responsabilidad no haya sido ejercitada por la Junta General ni por los accionistas, los acreedores de la sociedad podrán solicitarla siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer sus créditos.

En los tres supuestos de legitimación, la acción de responsabilidad se solicita en beneficio del interés social, siendo la sociedad la que recibe el resarcimiento del daño.

El plazo para ejercitar la acción social de responsabilidad es de 4 años a contar desde el cese en el cargo por cualquier motivo, tal y como indica el artículo 949 del Código de Comercio.

 

2.- Si la acción de responsabilidad se tratase de una acción personal que se dirige a la reparación de los perjuicios causados, directa e individualmente, a los intereses de accionistas y terceros, esta acción de responsabilidad sería individual.

Mediante esta acción no se busca restaurar el patrimonio social sino el individual, por lo que el titular de la acción no es la sociedad, sino un accionista o tercero.

Sin embargo, esta delimitación de supuestos en los que cabe la acción social de responsabilidad es bastante compleja, pudiendo ser respecto de los terceros, la confección de balances inadecuados que lleven a la mala inversión o respecto de los accionistas, la privación de los derechos de asistencia a la Junta General.

Por último, anotar que en cuanto a la prescripción el plazo general es de 4 años o solo de 1 años, si aplicamos el artículo 1668.2 del Código civil en lo que a la responsabilidad extracontractual se refiere, estando claro que para los socios aplica el plazo de 4 años y para los terceros es el caso dudoso entre la aplicación de uno u otro plazo.

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