Responsabilidad de los administradores en relación con los delitos societarios. La administración desleal

  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades
  • Número: 7621
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Responsabilidad penal, SOCIEDADES ANÓNIMAS, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.

Quizá le puedan interesar los siguientes casos:

CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Madrid, 09-02-2015

Algunos de los socios de la sociedad AAA, S.L. han venido observando una situación irregular y fraudulenta en los bienes que ésta posee y solicitan asesoramiento sobre la responsabilidad que pueden reclamar a la sociedad o a los administradores por causar un perjuicio directamente evaluable a sus socios.

1.- ¿En qué consiste este delito societario?

2.- ¿Quién sería el sujeto activo del delito?

3.- ¿Cuál es la conducta típica? 

Solución propuesta.

1.- El delito societario de administración desleal es aquel delito por el cual los administradores de la sociedad  AAA, S.L., en beneficio propio o de un tercero, con el abuso de las funciones propias de su cargo, disponen fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, pudiendo ser castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Se trata de un delito de lesión, ya que exige la causación de un daño directo a la sociedad que repercute sobre los socios, depositarios o cuentapartícipes…

 

2.- El sujeto activo del delito puede ser tanto los administradores de hecho o de derecho o los socios. Los empleados pe la sociedad pueden ser cooperadores necesarios, sin cuyo concurso no se puede cometer tal conducta, y como cómplices los que han contratado con la sociedad.

 

3.- La conducta típica que se puede dar puede ser, la disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad en beneficio propio o de un tercero o la contracción de las obligaciones a cargo de la sociedad en beneficio propio o de un tercero.

Apuntar aquí ejemplos de conducta de administración desleal como:

  • Utilización de fondos de la empresa para gastos personales.
  • Traspaso de cargas y obligaciones de un contrato en el que el beneficiario es un administrador.
  • Adquisición a un socio o a un administrador de activos a precios revaluados.
  • Percibir retribuciones no amparadas por estatutos.
  • Concesión de créditos a sociedades de los administradores o sus familiares, si estas sociedades no tienen solvencia o se dan en condiciones más beneficiosas. 
NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ