Acción reivindicatoria

Acción reivindicatoria


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Acción reivindicatoria
  • Número: 554
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ACCIÓN REIVINDICATORIA, Buena fe, POSESIÓN, PRESCRIPCIÓN

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 14-09-2007
El cliente es titular de un terreno en el cual hay construida una vivienda con una antigüedad de 40 años aproximadamente y, de dos terrenos de cultivo adyacentes que heredó de su padre. El vecino colindante se estableció allí en el año 1986, y aprovechando las ausencias prolongadas de la clienta, ha plantado árboles y cultivos en el terreno de ésta, ha ocupado parte de la vivienda y ha construido una caseta de perros en la pared de la vivienda.

El asunto no es un tema penal, sino civil, y por consiguiente le exhortamos a examinar y comparar los títulos de propiedad. Además acudimos con un perito agrícola para medir los terrenos conforme a los planos catastrales y las escrituras a lo que se opone con insultos y malos gestos.

El cliente ante tal situación quiere recuperar la posesión de lo que es suyo y que está siendo ocupado, sin consentimiento, por otra persona.


Solución propuesta.
De entre las acciones protectoras del dominio, la más adecuada al caso concreto parece ser la acción reinvidicatoria, pues en este caso no sería posible ejercitar acciones posesorias ya que nos toparíamos con el problema de la prescripción. Por el contrario, el plazo de prescripción de la acción reivindicatoria es el de 30 años (Arts. 1963 y 1969 del CC). Esta acción viene recogida por el Código Civil en su art. 348 CC, siendo la acción reivindicatoria la que pretende ejercitar el propietario que no posee frente al poseedor no propietario. Se trata de una "acción real" que se ejercita "erga omnes" y, asimismo, se trata de una "acción de condena" que impone al demandado la obligación de restituir la cosa al demandante.

En cuanto a los requisitos de ejercicio de la acción, la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala, ante el silencio del CC, los siguientes:

1.- El demandante ha de probar su derecho de propiedad sobre la cosa que reclama.

2.- El demandado ha de resultar poseedor de la cosa, justificándose esta condición.

3.- En cuanto a la cosa objeto de la reivindicación ha de quedar identificada como la que el demandante reclama.

Asimismo, procede la aplicación del art. 45 y 52.1 de la LEC en cuanto a la competencia objetiva y territorial, debiéndose sustanciar el procedimiento por los cauces del juicio verbal en aplicación de lo dispuesto en el art. 250.7.

Restituida la cosa, el demandado, que en el presente caso resulta ser un poseedor de mala fe, deberá restituir los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir. El demandado sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa, pudiéndose llevar los objetos que tengan la condición de mejoras de lujo y recreo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art.455 del CC.

Asimismo, cabe subrayar que el demandado no podrá alegar la prescripción de 20 años pues no posee con justo título y buena fe, siéndole aplicable el artículo 1959 CC, que fija un plazo de 30 años.
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