

Arras penitenciales por incumplimiento contractual.
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.Quizá le puedan interesar los siguientes casos:
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 30-03-2006
El cliente entregó una cantidad de 5.000 € en concepto de arras para la compra de un piso. Cuando faltan dos días para que llegue la fecha de la firma, el vendedor le ha comunicado que no venderá y que pone a su disposición la cantidad entregada, más otros 5.000 € en concepto de arras penitenciales.Solución propuesta.
El cliente fue asesorado por un abogado que jamás le advirtió que las arras eran, en definitiva, penitenciales. Este tipo de arras son las únicas que no obligan al cumplimiento del contrato, es decir, a llevar a cabo la compraventa del inmueble. Las arras penitenciales conllevan, únicamente, que si quien no cumple el contrato es el comprador, perderá la señal entregada y, si quien no cumple es el vendedor, entonces deberá el doble de lo recibido. De lo mencionado se desprende que el comprador no puede obligar al vendedor a cumplir con el contrato y que el vendedor está actuando de forma correcta.