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Derecho Deportivo
Relación laboral especial de los deportistas profesionales. Deportista profesional y deportista aficionado. Notas específicas del contrato de trabajo deportivo.
- Materia: Derecho Deportivo
- Especialidad: / Derecho Deportivo
- Número: 5136
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO DISCIPLINARIO
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 20-10-2006
Desde la temporada 2004 / 2005 Don Erasmo venía efectuando una actividad deportiva por cuenta del Club Deportivo C consistente en entrenar regularmente en las dependencias de dicho Club en horario de aproximadamente 20.00 a 22.30 horas durante tres o cuatro días de la semana.
La actividad realizada por D. Erasmo comprendía asimismo la participación semanal de éste en partidos de fútbol que disputaba el Club, bien en calidad de local o bien en el campo del equipo rival, de acuerdo con el calendario federativo de competición.
En concepto de honorarios el futbolista venía siendo retribuido a razón de 210 o 250 euros mensuales.
El 29 de agosto 2006, a raíz de que el Club puso en conocimiento de D. Erasmo que el entrenador no contaba con él para la planilla del equipo (por lo que dejo de convocársele a los entrenamientos), se suscribió un documento entre las partes por el cual el Club “se compromete a realizar la cesión del jugador a un equipo que milite en el Grupo VII de tercera división junto con el pago de la indemnización de 3.000 euros.” y “el jugador, a su vez, se compromete a ser cedido a un equipo que milite en el Grupo VII de tercera división, con la obligación de retornar al Club al finalizar la temporada 2006 / 2007.”.
En el mismo documento ya mencionado, se consignó “Que, si no hubiera la posibilidad de la cesión, el jugador se compromete a entrenar con la planilla del Club … y a jugar en el filial … percibiendo los emolumentos acordados con anterioridad en la reunión celebrada en la primera quincena de junio de 2006 con el gerente de la entidad.”
Con fecha 20 de septiembre 2006 el Club remitió burofax a D. Erasmo en virtud del cual le comunicó que, teniendo en cuenta que no había asistido a ningún entrenamiento desde el 29 de agosto de 2006, a partir del 20 de septiembre de 2006 quedaba extinguido por parte del club el compromiso adquirido con el jugador el 29 de agosto de 2006. (Se aclara que el acontecimiento exacto que corresponde a la fecha elegida arriba como inicio del supuesto, es el envió del burofax a D. Erasmo.)
Ante las circunstancias descritas, D. Erasmo demandó al Club Deportivo C en el orden jurisdiccional social, solicitando en el suplico de su demanda que se declararse el despido improcedente y extinguida la relación laboral, con el abono de la indemnización correspondiente.
Con fecha 29 de enero de 2007, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid dictó sentencia en la que estimó la demanda formulada por D. Erasmo, declaró improcedente el despido de éste por parte del Club Deportivo C y condenó a la entidad a optar entre readmitir al jugador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 20 de septiembre de 2006 a razón de 230 euros mensuales o a abonarle una indemnización de 2.300 euros.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid, fue recurrida en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la revocó declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de las pretensiones de la demanda, advirtiendo que el competente era el orden jurisdiccional civil.
D. Erasmo formuló recurso de casación para unificación de doctrina y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo admitió a trámite el citado recurso.
La actividad realizada por D. Erasmo comprendía asimismo la participación semanal de éste en partidos de fútbol que disputaba el Club, bien en calidad de local o bien en el campo del equipo rival, de acuerdo con el calendario federativo de competición.
En concepto de honorarios el futbolista venía siendo retribuido a razón de 210 o 250 euros mensuales.
El 29 de agosto 2006, a raíz de que el Club puso en conocimiento de D. Erasmo que el entrenador no contaba con él para la planilla del equipo (por lo que dejo de convocársele a los entrenamientos), se suscribió un documento entre las partes por el cual el Club “se compromete a realizar la cesión del jugador a un equipo que milite en el Grupo VII de tercera división junto con el pago de la indemnización de 3.000 euros.” y “el jugador, a su vez, se compromete a ser cedido a un equipo que milite en el Grupo VII de tercera división, con la obligación de retornar al Club al finalizar la temporada 2006 / 2007.”.
En el mismo documento ya mencionado, se consignó “Que, si no hubiera la posibilidad de la cesión, el jugador se compromete a entrenar con la planilla del Club … y a jugar en el filial … percibiendo los emolumentos acordados con anterioridad en la reunión celebrada en la primera quincena de junio de 2006 con el gerente de la entidad.”
Con fecha 20 de septiembre 2006 el Club remitió burofax a D. Erasmo en virtud del cual le comunicó que, teniendo en cuenta que no había asistido a ningún entrenamiento desde el 29 de agosto de 2006, a partir del 20 de septiembre de 2006 quedaba extinguido por parte del club el compromiso adquirido con el jugador el 29 de agosto de 2006. (Se aclara que el acontecimiento exacto que corresponde a la fecha elegida arriba como inicio del supuesto, es el envió del burofax a D. Erasmo.)
Ante las circunstancias descritas, D. Erasmo demandó al Club Deportivo C en el orden jurisdiccional social, solicitando en el suplico de su demanda que se declararse el despido improcedente y extinguida la relación laboral, con el abono de la indemnización correspondiente.
Con fecha 29 de enero de 2007, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid dictó sentencia en la que estimó la demanda formulada por D. Erasmo, declaró improcedente el despido de éste por parte del Club Deportivo C y condenó a la entidad a optar entre readmitir al jugador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 20 de septiembre de 2006 a razón de 230 euros mensuales o a abonarle una indemnización de 2.300 euros.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid, fue recurrida en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la revocó declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de las pretensiones de la demanda, advirtiendo que el competente era el orden jurisdiccional civil.
D. Erasmo formuló recurso de casación para unificación de doctrina y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo admitió a trámite el citado recurso.
Objetivo. Cuestión planteada.
Don Erasmo pretende que se declare la improcedencia de su despido con el abono de la indemnización correspondiente.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia que diseña el abogado comprende en primer lugar agotar una etapa de conciliación extrajudicial previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC); de verse frustrada la conciliación, proceder a formular una demanda en el orden jurisdiccional social en la que intenta probar la existencia de una relación laboral especial de deportista profesional y que el despido de D. Erasmo por el Club resultó ser improcedente.
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