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Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo. Club de fútbol desea la contratación de jugador profesional nacional. Procedimiento.
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 703
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: CONTRATO DE DEPORTISTA PROFESIONAL, Derecho deportivo, OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 23-08-2002
En el presente supuesto de hecho nos encontramos con el Club de Fútbol CONTI, S.A.D., de la primera división española, que desea contratar al jugador de fútbol profesional Don Roberto, para que juegue en su equipo durante cinco temporadas, comenzando su vigencia el día 1 de julio de 2002 y finalizando el día 30 de junio de 2007.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este supuesto es el Club de Fútbol CONTI, S.A.D, que desea contratar al jugador de fútbol profesional D. Roberto para que sea parte integrante de su equipo, el cual juega en primera división.
La estrategia. Solución propuesta.
Aquí el letrado procede a elaborar un Contrato de trabajo temporal de jugador profesional, ya que no quiere arriesgarse contratando al jugador de manera indefinida pues el rendimiento del mismo puede bajar influenciado por diferentes factores, tales como edad, lesiones, entre otros. A su vez, es muy difícil que un jugador de futbol profesional esté dispuesto a firmar un Contrato indefinido o de muy larga duración, ya que su valor de mercado puede ir subiendo progresivamente, y al final de su Contrato puede negociar mejoras sustanciales.
A su vez, el letrado decide establecer en el Contrato un sueldo fijo de 2.143 euros de obligatorio pago de manera mensual y en 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias, por la misma cantidad, cantidad que se verá incrementada por diferentes primas contractuales, entre las que podemos destacar las siguientes:
Para cada una de las temporadas se establecen los siguientes premios por marcar goles en partidos oficiales del Campeonato de Liga de 1ª División:
Por cada partido de Competición Oficial el jugador, que sea alineado por un tiempo mínimo de 15 minutos, percibirá:
En concepto de primas eventuales por partidos o clasificaciones, el jugador percibirá las que su cliente establezca cada temporada con carácter general para toda la plantilla de jugadores del equipo.
Todos estos importes, establecidos por el letrado, sin excepción, son brutos. Su cliente al abonar las cantidades pactadas, practicará las retenciones fiscales y deducciones de Seguridad Social que correspondan según la normativa vigente en cada momento. Esto lo aclara el letrado en el anexo del Contrato en el que se establecen los premios del jugador.
El letrado también establece que el jugador, tras la firma del Contrato, se deberá someter a un examen médico, por facultativo designado por el club, para ver si se encuentra en buen estado físico para jugar al futbol, de no ser así el letrado decide establecer que el Contrato no tendrá efecto alguno y que ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.
Por último, el letrado introduce la clausula más importante que es la relativa a la rescisión del Contrato, ya que como sabemos hay muchas transferencias de jugadores entre los diferentes equipos, dependiendo de la calidad de estos, por lo que el letrado decide establecer una indemnización muy alta a favor de su cliente para el caso de que el jugador decida rescindir el Contrato sin causa imputable de su contratante. En este supuesto se establece una indemnización de 24.000.000 €.
A su vez, el letrado decide establecer en el Contrato un sueldo fijo de 2.143 euros de obligatorio pago de manera mensual y en 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias, por la misma cantidad, cantidad que se verá incrementada por diferentes primas contractuales, entre las que podemos destacar las siguientes:
Para cada una de las temporadas se establecen los siguientes premios por marcar goles en partidos oficiales del Campeonato de Liga de 1ª División:
- Por llegar a marcar 10 goles (30.050 €)
- Por llegar a marcar 15 goles (30.060 €)
- Por llegar a marcar 20 goles o más (42.070 €)
- Por llegar a ser el máximo goleador en el Campeonato Nacional de la Liga de 1ª División (150.253 €).
Por cada partido de Competición Oficial el jugador, que sea alineado por un tiempo mínimo de 15 minutos, percibirá:
- Temporada 2002/2003 1.803 € sin poder exceder de 60.101 € la cantidad que pueda percibir en este concepto, aquí el letrado asegura un máximo gasto, por los partidos jugados por el jugador, a su cliente.
- Se establecen otras cantidades para las siguientes temporadas (ver documento del caso, la anterior es un ejemplo de la forma y contenido de las restantes).
En concepto de primas eventuales por partidos o clasificaciones, el jugador percibirá las que su cliente establezca cada temporada con carácter general para toda la plantilla de jugadores del equipo.
- Premio de fidelidad de 90.151 €.
- Premio especial por la suscripción del Contrato de 324.546 €.
Todos estos importes, establecidos por el letrado, sin excepción, son brutos. Su cliente al abonar las cantidades pactadas, practicará las retenciones fiscales y deducciones de Seguridad Social que correspondan según la normativa vigente en cada momento. Esto lo aclara el letrado en el anexo del Contrato en el que se establecen los premios del jugador.
El letrado también establece que el jugador, tras la firma del Contrato, se deberá someter a un examen médico, por facultativo designado por el club, para ver si se encuentra en buen estado físico para jugar al futbol, de no ser así el letrado decide establecer que el Contrato no tendrá efecto alguno y que ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.
Por último, el letrado introduce la clausula más importante que es la relativa a la rescisión del Contrato, ya que como sabemos hay muchas transferencias de jugadores entre los diferentes equipos, dependiendo de la calidad de estos, por lo que el letrado decide establecer una indemnización muy alta a favor de su cliente para el caso de que el jugador decida rescindir el Contrato sin causa imputable de su contratante. En este supuesto se establece una indemnización de 24.000.000 €.
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