

Venta de la vivienda familiar tras el divorcio
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.Quizá le puedan interesar los siguientes casos:
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 01-09-2010
Pedro y Ana compran una casa en las afueras de Madrid por 300.000 euros, que se convierte en su vivienda habitual.Solución propuesta.
1.- Deberán calcularse dos ganancias patrimoniales.
En cuanto un 50% de la vivienda teniendo en cuenta el precio inicial de adquisición; y en cuanto al otro 50% tomando como precio de adquisición el que se hizo constar en la escritura de disolución de la cosa común.
2.- Entiendiendo que la hipoteca NO fue solicitada en su momento para la adquisición de la vivienda, con lo cual, su cancelación NO tendrá incidencia en el cálculo de la ganancia patrimonial.
3.- En tal caso, sí que puede tenerse en cuenta para el cálculo de la ganancia patrimonial. Segun la Agencia Tributaria en un consulta similar.
Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.
La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.
A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.