Jubilacion

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 4493
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Jubilación anticipada, Régimen General de la Seguridad Social
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Sevilla, 02-02-2011

Con la vida laboral que se aporta, y fecha de nacimiento 12/2/1948:
- ¿podría jubilarse anticipadamente?
-¿qué coeficientes reductores se le aplicaría?
-¿que base de cotización se aplicaría para el cálculo de la jubilación, pues está cobrando el subsidio para mayores de 52 años?.
 

Solución propuesta.

-si

-8% por cada año antes de los 65 años

-Para cálculo del importe, se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 2 años (24 meses), a las que se conoce como período de referencia, se cuentan por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo. La suma de los importes de todos los meses (180 en total) se dividen entre 210 (12 + 2 pagas extras en 15 años) y el resultado será la base reguladora para el importe de la pensión.

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