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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-09-2011
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 7856
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contrato de trabajo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jubilación anticipada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fermín, afiliado a la Seguridad Social, cotizó en totalidad a la Seguridad Social 13.522 días. Estuvo trabajando para una empresa de telefonía, desde el 2 de enero de 1973 hasta el 30 de Septiembre de 1982. Con fecha de 6 de Noviembre de 1981, la empresa dirige una carta al actor en la que le comunica " El exceso de personal que obliga a adoptar medidas a muy corto plazo, como único medio para asegurar la viabilidad de la empresa, como medida previa la Dirección de la compañía invita a aquellos empleados que como vd. pueden pasar a la situación de jubilación a lo largo de 1982 a que lo soliciten antes del próximo día 1 de diciembre, quienes acepten esta invitación, recibirán una indemnización y un permiso retribuido. Confiando en que entienda que las razones que mueven a la Dirección para pedirle a VD esta contribución no son otras que el deseo expresado de aliviar el alcance"
Con fecha de 30 de Noviembre de 1981 el actor dirige una carta al Jefe de personal de la compañía en la que hace constar " En relación con la oferta que me hace la Dirección de la compañía, según carta que obra en mi poder de fecha 6 de Noviembre, tengo el gusto de manifestarle mi deseo de disfrutar de un permiso retribuido desde el próximo dia 14 de diciembre hasta el momento de pasar a la situación de jubilación, que se hará efectiva el día 1 de octubre de 1982". Con la misma fecha la compañía contesta al actor, acusando recibo de su carta relatada en el hecho probado anterior en el que le significa que " como consecuencia de tal decisión y en consonancia con lo ofrecido a VD. por la compañía, para el caso de que la misma se produjera, le confirmo que se le concede permiso retribuido desde el día 14 de diciembre de 1981 hasta el día 1 de octubre de 1982 en que pasará a la situación de jubilado".
Con fecha de 11 de mayo de 1982, la Dirección General de empre autorizo a la compañía a la inmediata puesta en práctica del programa especial de bajas voluntarias, bajas indemnizadas, bajas por prejubilación y jubilación, en los términos y condiciones pactadas y que, como anexos, se acompañaban, en todos los cuales figura "aquellos trabajadores que deseen podrán solicitarlo".
Con fecha de 30 de Septiembre de 1982, el actor Fermín acordó con la compañía " Dar por terminada voluntaria y libremente la relación que les une, al pasar a la situación de jubilado con efectos del día 30 de septiembre de 1982, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anverso de la carta de petición de fecha 26 de mayo de 1982 y según resolución de la Dirección General de Empleo, de fecha 11 de mayo de 1982 y resolución complementaria.
Fermín solicito con fecha de 20 de octubre de 1982 ante la Dirección Provincial del INSS pension de jubilacion anticipada que le fue reconocida con efectos de 30 de septiembre de 1982 y porcentaje del 60% de su base reguladora de 422, 14 euros.
Con fecha de 28 de diciembre de 2007 el actor solicitó al INSS mejora en la pensión de jubilación al amparo de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que le ha sido desestimada por Resolución del INSS de 26 de Marzo de 2008 por no haber extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
Ha sido agotada la vía administrativa, presentando el actor reclamación previa contra la Resolucion, desestimada por la Resolución del INSS de fecha 5 de junio de 2008.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se declare el derecho y el abono de la mejora de Pensión de Jubilación anticipada, con los efectos desde el día 28 de diciembre de 2007.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consistiría en tratar de acreditar que existe el derecho de mejora en la pensión de jubilación en el tramo de los sesenta años de edad, en 63 euros mensuales