Otros temas fiscales

Retenciones y demas obligaciones fiscales de una asociacion


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Otros temas fiscales
  • Número: 4469
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CONTRATOS BANCARIOS, IMPUESTO DE SOCIEDADES, RETENCIÓN FISCAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 03-04-2011
1.-Si ya se ha registrado la asociación y se ha solicitado el Cif provisional, para la aperturar dela  cuenta bancaria.¿Cuándo hay que solicitar el CIf definitivo?.  
 
2.-¿que impuestos trimestrales está obligada a presentar, si es que está obligada?, teniendo en cuenta que va a tener personal con nóminas y va a emitir y recibir facturas ¿debe presentar Mod. 303 trimestral?  
 
3.- ¿En qué régimen fiscal debemos darla de alta?
 
4.-si se le emiten facturas a profesionales ¿está obligada la asociación a emitir la factura con el 15% de retención?.

5.-¿qué más obligaciones fiscales tiene?  


Solución propuesta.

1.-El CIF definitivo debe solicitarse una vez los estatutos ya se han inscrito en el Registro de Asociaciones correspondiente. 
 
2.-  Si dispone de personal asalariado deberá presentar el Modelo 111 y si emite facturas con IVA el Modelo 303; si dispone de un local alquilado con el alquiler sujeto a retención deberá además presentar el Modelo 115. También deberá presentar los modelos de resúmenes anuales correspondientes y Modelo 347.
Dado que emite facturas con IVA entendemos que la asociación realiza una actividad económica concreta, por lo que también estará obligada a presentar el impuesto sobre sociedades.  
 
3.- Régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas. En el supuesto de que la asociación sea declarada de utilidad pública podrá optar al régimen fiscal de la Ley 49/2.002. 
 
4.- Si la asociación RECIBE facturas de profesionales, estará obligada a retenerles el 15% e ingresarlo en Hacienda con el Modelo 111. 
 
5.- Si la asociación realiza una actividad económica tendrá las mismas obligaciones fiscales que cualquier entidad mercantil
  

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