Cancelación de hipoteca. Comisión de cancelación.

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía
  • Número: 442
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CANCELACIÓN DE HIPOTECA, Comisión, HIPOTECA, SUBROGACIÓN HIPOTECARIA

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Barcelona, 06-08-2008

El cliente desea cancelar su hipoteca y abrir una nueva con otra entidad financiera. El Banco le cobra el 1% de comisión de cancelación, pero el cliente tiene entendido que la nueva ley lo fija en un 0,5% ¿Es esto así?

Solución propuesta.

El letrado le informa de que la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica establece un 0,5% de comisión, aplicándose a las hipotecas realizadas después del 27 de abril de 2003.

No obstante, el cliente comunica que sobre la hipoteca inicial - la que quiere cancelar - se realizó una subrogación. Por tal motivo, se le informa de que es posible que la comisión sí sea del 1% en el caso de que la hipoteca se hubiera constituido con anterioridad a la citada fecha, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la subrogación, se produce un cambio de acreedor que no determina el nacimiento de una nueva hipoteca.
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