Contrato de arrendamiento de servicios

Cancelación de vuelo. Reclamación de indemnización.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
  • Número: 406
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Arrendamiento de servicios, Contrato de viaje, Cumplimiento de los contratos, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Transporte aéreo

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 01-08-2008
La clienta adquirió un billete para volar de Ibiza a Madrid, con salida de Ibiza a las 23:00 h., pero dicho vuelo fue cancelado. El próximo vuelo salia a las 4 de la mañana, por lo que ella y su acompañante tuvieron que coger un taxi para volver a casa, el servicio tuvo un coste de 23 €.

La clienta puso una reclamacion para lograr una indemnización y la respuesta obtenida de la compañía aérea es que sólo le darán 10 € por persona. Hace dos dias dias le han cancelado otro vuelo de Bruselas a Madrid y ha vuelto a reclamar, pero no ha recibido respuesta aún.

La usuaria supone que en esta ocasión sucederá lo mismo, motivo por el cual solicita asesoramiento legal, ya que considera que tiene derecho a una indemnización mayor. Quiere saber a qué organismo oficial puede acudir para poner una reclamacion. ¿Habría que seguir el mismo procedimiento para ambas reclamaciones?


Solución propuesta.
La norma que regula este tipo de incidencias es el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, el cual establece, en su artículo 5 y siguientes que, en caso de cancelación de un vuelo, la compañía aérea deberá compensar económicamente al cliente salvo que se den las siguientes circunstancias:

a) Aviso con 2 semanas de antelación.

b) Aviso entre 2 semanas y 7 días y se le ofrezca al cliente transporte alternativo con salida de no más de 2 horas de antelación y llegada con menos de 4 horas de retraso.

c) Aviso con menos de 7 días y se ofrezca tomar otro vuelo que permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar con menos de 2 horas de retraso.

Además, abonar el alojamiento en un hotel, de ser necesario (apartado b) 1 del artículo 9, derecho de atención), y reembolsar el precio del billete u ofrecer un transporte alternativo.

El pasajero tendrá derecho a una indemnización de 250 € para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros o 400 € para los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros (600 € en los demás casos).

En caso de transporte alternativo, las compensaciones podrán verse reducidas al 50%. Estas reclamaciones pueden efectuarse ante la Dirección General de Aviación Civil (ver modelos de reclamación en la web del Ministerio de Fomento / Aviación Civil / DGAV).
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: