Comunidad de propietarios. Cuota de participación. Responsabilidad por daños.

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Propiedad horizontal
  • Número: 405
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ABONO DE GASTOS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, DAÑOS MATERIALES, Establecimiento comercial, RESPONSABILIDAD CIVIL

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Barcelona, 04-08-2008

El cliente es el nuevo presidente de la comunidad de propietarios de su finca. Además, tiene una cuota de participación del 20% según escrituras. Ahora están pagando un 10%.

Quiere saber si se le puede obligar a pagar el 20% que aparece en las escrituras. Además, provocan unos desperfectos en el portal, desperfectos que, a criterio del usuario, debería cubrir la comunidad. También desea saber el usuario si se les pueden reclamar a los del bar (entrada de barriles, bebidas, etc...).

Solución propuesta.

Se informa al cliente de que hay que tener en cuenta los estatutos de la finca. En caso de no existir estatutos, los locales pueden estar exentos de determinados gastos como, por ejemplo, gastos de portal (limpieza, mantenimiento de ascensor, consumo eléctrico, etc.). Pero sí han de contribuir en los gastos generales, como puede ser seguro del edificio, administración, reparaciones generales, etc., y han de hacerlo en proporción a su cuota de participacion.

Con respecto al local y los desperfectos, si son provocados por el local debe pagarlos como cualquier vecino que por su actividad irresponsable cause daños en alguno de los elementos comunes del edificio.
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