Comunidad de propietarios. Obras. Falta de consentimiento del presidente.

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Propiedad horizontal
  • Número: 370
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ARRENDAMIENTO DE OBRAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, CONTRATO DE SEGURO, DIVISIÓN HORIZONTAL, ELEMENTOS COMUNES, IMPAGO

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Barcelona, 31-07-2008

El cliente es el presidente de una comunidad de propietarios. El pasado mes de abril la compañía aseguradora del edificio realizó un presupuesto para una vecina por problemas de agua. Este presupuesto fue aceptado por todas las partes afectadas (copropietarios, seguro y vecina afectada).

Se comenzó el trabajo, hubo algunos problemas y la empresa que estaba llevando a cabo la reforma no finalizó el trabajo. Se le había pagado ya el 50% por adelantado. Los copropietarios sin consultar con el cliente, llamaron a otra empresa, pidieron presupuesto y se lo pasaron al administrador de la finca. Se reunieron todos los vecinos salvo la propietaria perjudicada, que no pudo asistir. Con posterioridad, el cliente tuvo conocimiento de que se habían finalizado las obras por la segunda empresa. Ahora, esta compañía reclama el pago pero el cliente considera que las obras por ella realizadas son exclusivamente de embellecimiento interior.

La primera empresa dice que dejó su trabajo sin acabar porque tuvo un problema con el cliente y con la vecina y comunica que no devolverá el 50% percibido.

El usuario desea saber si puede reclamar el dinero a la primera empresa de reformas que no concluyó el trabajo y cómo solventar el problema con la segunda empresa, teniendo en cuenta que su trabajo se realizó sin el consentimiento del presidente de la comunidad de propietarios.

Solución propuesta.

El letrado responde afirmativamente al tema de la primera empresa: se le puede reclamar judicialmente por no acabar la obra, así como los daños y perjuicios que ese incumplimiento les ha ocasionado.

Con respecto a la segunda pregunta, se le recomienda negociar con la vecina, pues la comunidad es responsable por tratarse de un problema del tejado del edificio, e informar a la compañía aseguradora e intentar que ésta cubra la cantidad que se ha de pagar a la segunda empresa.

Por otro lado, y para posibles futuros supuestos similares, se le informa de que es más ventajoso la misma compañía de seguros se encargue de las obras.
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