

Contrato de compraventa de bien inmueble. Consecuencias de un incumplimiento por la parte compradora.
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.Quizá le puedan interesar los siguientes casos:
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 24-07-2008
La Sra. Rodríguez celebró un contrato de compraventa de una vivienda en Guadalajara, con la promotora ARCE INMOBILIARIA, S.A. Las viviendas en cuestión se entregan en septiembre del presente año. La clienta ha decidido no comprar, con el convencimiento de que únicamente la penalizarían con el 30 % de la cantidad, según se recoge en la estipulación cuarta. Pero la promotora le dice que la estipulación cuarta, además, establece lo siguiente: Como cláusula resolutoria explícita [...] o bien a exigir su cumplimiento judicialmente.Solución propuesta.
Se comunica a la clienta que es cierto que le puede ser exigido judicialmente el cumplimiento, según reza la citada cláusula, y que recoge también el art. 1124 del Código Civil, además de la penalización estipulada del 30%, pues la promotora ha cumplido con sus obligaciones de realizar las obras y entregar las calidades. En cualquier caso, perdería las cantidades entregadas.