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Incumplimiento de obligaciones del comprador
Contrato de compraventa de bien inmueble. Consecuencias de un incumplimiento por la parte compradora.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del comprador
- Número: 334
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Aval, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Contrato de compraventa de bien inmueble. Precio condicionado a la superficie de la finca. Reclamación de cantidad. |
2. Resolución de contrato por demora en la entrega del inmueble |
3. DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en resolución de contrato de compraventa de inmueble |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Barcelona, 24-07-2008
La Sra. Rodríguez celebró un contrato de compraventa de una vivienda en Guadalajara, con la promotora ARCE INMOBILIARIA, S.A. Las viviendas en cuestión se entregan en septiembre del presente año. La clienta ha decidido no comprar, con el convencimiento de que únicamente la penalizarían con el 30 % de la cantidad, según se recoge en la estipulación cuarta. Pero la promotora le dice que la estipulación cuarta, además, establece lo siguiente: Como cláusula resolutoria explícita [...] o bien a exigir su cumplimiento judicialmente.
Con lo cual, entiende la Sra. Rodríguez que la promotora no está interesada en la penalización, sino en la vía judicial, en caso de que la compradora incumpla su parte del contrato.
Por último, indicar que en ningún momento ha dejado de pagar ninguna cantidad, estando al día de los pagos mensuales a que obliga el contrato de compraventa.
La principal cuestión es si le pueden exigir comprar la vivienda judicialmente y también sobre la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
Con lo cual, entiende la Sra. Rodríguez que la promotora no está interesada en la penalización, sino en la vía judicial, en caso de que la compradora incumpla su parte del contrato.
Por último, indicar que en ningún momento ha dejado de pagar ninguna cantidad, estando al día de los pagos mensuales a que obliga el contrato de compraventa.
La principal cuestión es si le pueden exigir comprar la vivienda judicialmente y también sobre la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
Solución propuesta.
Se comunica a la clienta que es cierto que le puede ser exigido judicialmente el cumplimiento, según reza la citada cláusula, y que recoge también el art. 1124 del Código Civil, además de la penalización estipulada del 30%, pues la promotora ha cumplido con sus obligaciones de realizar las obras y entregar las calidades. En cualquier caso, perdería las cantidades entregadas.
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