Derechos reales de garantía

Compraventa de bien inmueble. Declaración de concurso de la promotora. Precontrato anterior a la declaración. Aval.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía
  • Número: 326
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Aval, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, PRECONTRATO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 15-07-2008
El cliente quiere saber qué va a ocurrir con la empresa constructora SAFEN, la cual se ha declarado en suspension de pagos. No ha firmado contrato definitivo, sino uno de preventa y habían acordado reunirse en aproximadamente 15 días para firmar un contrato definitivo, pero le surgen dudas sobre si llevar a cabo o no la operación.

El 12 de junio de 2008, el cliente firmó un precontrato junto con el pago de 3.000 €, cantidad mediante la cual se reserva la vivienda elegida de entre las disponibles en esa fecha. Después del precontrato se requiere una serie de documentos.

En el momento de la firma del contrato en la fecha fijada por las partes, deberán entregarse unas cantidades cercanas a 10.000 €. Mientras tanto, la situación de la empresa SAFEN, de la cual es filial FLER, ha empeorado hasta declararse en suspensión de pagos. Llegados a este punto, con vistas al 4 de agosto, la firma del contrato se propone cuanto menos conflictiva, máxime cuando la promoción se encuentra aún sin aval para las cantidades entregadas.

El usuario desea conocer la situación en que se encuentra la promotora, dado que en el precontrato existe una cláusula que limita el tiempo entre precontrato de reserva y contrato de compraventa a un mes y este mes finalizó el pasado 12 de julio. Otras personas en la misma situación, tras conversaciones con comerciales de FLER, han sido incluidas en una lista de Pendientes de aval, asegurándoles, verbalmente, que estando en esta lista se les permitirá posponer la firma hasta la existencia de un aval que garantice las cantidades entregadas. Dado que no hay constancia escrita de este aplazamiento, se les ha solicitado que firmen estas condiciones; al parecer han accedido a firmar un escrito que lo contemple por ambas partes. Dicho escrito está por redactar y necesitaría un modelo válido que contemple esta cláusula y las que fuesen necesarias sobre el precontrato firmado.

¿Hasta qué punto este anexo al precontrato firmado por FLER supondría la anulación de la cláusula del precontrato y garantizaría el aplazamiento de la fecha de firma hasta la existencia de un aval?


Solución propuesta.
Establece la Ley de Ordenación de la Edificación que en cuanto se efectúan pagos por adelantado por la compra de una vivienda por construir, debe existir un aval bancario que garantice la devolución de dichas cantidades en caso de incumplimiento de la promotora.

El cliente ha firmado un contrato de prerreserva, satisfaciendo 3000 €. Ha transcurrido el plazo para otorgar el contrato de compraventa junto con un pago de 10.000 € sin que se haya hecho. Hay una propuesta para que firmen un contrato en virtud del cual, hasta que no haya aval, no deberá firmar el contrato de compraventa.

Respecto  la viabilidad de formar parte del concurso de acreedores como acreedor por los 3.000 € abonados, explicadas las consecuencias y que el plazo para ello es de un mes desde la publicación en el BOE, en el caso de no poder justificar dicho crédito quedaría fuera de la masa.
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: