

Compraventa de bien inmueble de futura construcción. Declaración de concurso de la promotora. Contrato previo a la declaración. Aval.
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.Quizá le puedan interesar los siguientes casos:
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 15-07-2008
La hermana del cliente firmó un contrato de compraventa con SAFEN, promotora declarada en concurso de acreedores. Las cantidades que entregó a cuenta no están avaladas, pues el aval lo concedían tras dos meses.Solución propuesta.
Establece la Ley de Ordenación de la Edificación que en cuanto se efectúan pagos por adelantado por la compra de una vivienda aún por construir, debe existir un aval bancario que garantice la devolución de dichas cantidades en caso de incumplimiento de la promotora. Por lo que habiendo abonado 15.000 € sin que se haya otorgado aval, la promotora está incumpliendo la Ley y el contrato, que establece la existencia de dicho aval.