Derechos reales de garantía

Compraventa de bien inmueble de futura construcción. Declaración de concurso de la promotora. Contrato previo a la declaración. Aval.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía
  • Número: 325
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Aval, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, CONCURSO DE ACREEDORES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 15-07-2008
La hermana del cliente firmó un contrato de compraventa con SAFEN, promotora declarada en concurso de acreedores. Las cantidades que entregó a cuenta no están avaladas, pues el aval lo concedían tras dos meses.

¿Qué pasos hay que seguir? 


Solución propuesta.
Establece la Ley de Ordenación de la Edificación que en cuanto se efectúan pagos por adelantado por la compra de una vivienda aún por construir, debe existir un aval bancario que garantice la devolución de dichas cantidades en caso de incumplimiento de la promotora. Por lo que habiendo abonado 15.000 € sin que se haya otorgado aval, la promotora está incumpliendo la Ley y el contrato, que establece la existencia de dicho aval.

Es aconsejable requerir mediante Burofax la entrega de dicho aval, advirtiendo del incumplimiento de la Ley y del contrato y de que no se efectuará ningún pago hasta su entrega.

El hecho de hallarse la promotora en situación de concurso de acreedores no implica necesariamente la resolución del contrato, puesto que el promotor puede cumplir con su parte del mismo, siguiendo éste vigente. Hay que tener en cuenta que en caso de que por parte de los compradores se resuelva el contrato - debe existir causa para no incurrir en incumplimiento - las cantidades adeudadas por el promotor pasarán a formar parte de la masa pasiva del concurso, debiendo los acreedores personarse en el mismo (art. 61 y 62 de la Ley Concursal).  
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