Seguridad Social

Seguridad Social. Trabajadora causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-02-2006
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 2822
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: INCAPACIDAD PERMANENTE, INCAPACIDAD TEMPORAL
Descripción:
1.- Demanda en reconocimiento de prestaciones económicas por invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, interpuesta por Doña Ana; 2.- Informe forense solicitado por la parte demandante; 3.- Sentencia sobre reclamación de prestaciones de invalidez.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Huelva , 28-08-2001
El supuesto de hecho se inicia el 28 de agosto de 2001, ya que Doña Ana, afiliada a la S.S. (Régimen General) y de profesión habitual limpiadora, causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde el 28 de agosto de 2001 al 17 de diciembre de 2001, y desde el 19 de diciembre de 2002 hasta el 18 de junio de 2004, siendo dada de alta médica por inspección el 20 de junio de 2005.
Incoado expediente administrativo de incapacidad, Doña Ana fue examinada por el EVI, que emitió dictamen el 20 de abril de 2005, el cual le reconocía un cuadro clínico residual de secuelas de intervención de rodilla derecha y trocanteritis izquierda resuelta, considerando que no presenta menoscabo. Así, el 12 de mayo de 2005, la Dirección Provincial del INSS en Huelva resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de capacidad laboral.
Ante dicha resolución, Doña Ana interpuso reclamación previa a la vía judicial de fecha 28 de junio de 2005, desestimada expresamente mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS en Huelva de fecha 4 de octubre de 2005.
Así las cosas, Doña Ana decide presentar demanda en reconocimiento de invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, de fecha 7 de octubre de 2005.



Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Ana, y su objetivo es que le reconozcan una prestación económica por invalidez permanente total.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es demostrar que, conforme a las pruebas periciales de las que dispone, existen lesiones bastantes para justificar debidamente una disminución suficiente de la capacidad laboral de Doña Ana.


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