Proceso laboral. Demanda en materia de sanción por suspensión de empleo y sueldo. Desistimiento de la demanda por acuerdo transaccional.

  • Fecha de resolución del caso: 01/02/2010
  • Número: 2752
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Conciliación extrajudicial, INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, SANCIONES DISCPLINARIAS

Documentos originales presentados

Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.

Quizá le puedan interesar los siguientes casos:

EL CASO

Supuesto de hecho.

El supuesto de hecho se inicia el día 18 de mayo de 2009, fecha en la que Doña María recibe una carta de sanción de la Compañía “X” donde trabaja desde el 15 de mayo de 2006, con una categoría profesional de directora encargada, en la que le atribuyen la comisión de una falta laboral grave.

La falta que alega la empresa consiste en que Doña María desobedeció la orden de su superior de fecha 23/04/2009, ya que este le ordeno que procediera a cambiar en un lateral de la tienda, un modelo de ropa intima. No obstante, el día 07/05/2009 se constato que la instrucción de trabajo dada a Doña María no había sido cumplida, es por ello que la Dirección de la empresa procedió a imponerle a la trabajadora la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo.

Doña María en razón de estos hechos procede a interponer demanda en el respectivo Juzgado ya que manifiesta que todo ha sido un simple descuido u olvido, y que dicho hecho carece de trascendencia suficiente como para atribuirle la denominación de falta grave.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la Compañía “X”, y su objetivo es que la demandante desista de la demanda interpuesta en su contra.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia principal del abogado se basa en demostrar que Doña María ha cometido una falta laboral grave tipificada en el artículo 60.2 del Convenio Colectivo del comercio en general de la provincia de Sevilla, aplicable a la relación laboral en cuestión, que califica como tal la desobediencia a la Dirección de la empresa.
NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ