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Parejas de hecho
Convenio de guarda y custodia, alimentos y visitas de hijos menores tras ruptura de pareja de hecho.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Parejas de hecho
- Número: 2736
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, CONVENIO REGULADOR, PAREJA DE HECHO, PENSIÓN DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS
Descripción:
1.- Demanda sobre medidas paterno filiales.
2.- Sentencia de Primera Instancia que estima demanda sobre medidas paterno filiales y aprueba el convenio regulador acompañado a la misma.
1. Pareja de hecho. Medidas reguladoras de los efectos de separación. Régimen de visitas paterno filial. |
2. Denuncia mutua de dos ex- cónyuges por no cumplir con el régimen de visitas. Absolución de ambos acusados por no existir prueba suficiente y por la contradicción de los excónyuges en sus declaraciones. |
3. Separación de pareja de hecho con hijo menor de edad común. Demanda y contestación de para adopción de convenio regulador. Aprobación del Convenio Regulador |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Arenys de Mar (Barcelona), 12-09-2007
El supuesto de hecho se inicia el 12 de septiembre de 2006, al ser la fecha en la que se firma el convenido regulador de guarda y custodia por ambos progenitores.
María Luisa y Jorge han formado una unión extramatrimonial desde diciembre de 2003 hasta junio de 2007. Ambos son padres de un hijo común nacido el 22 de abril de 2006, y que a la fecha de la firma del convenio regulador contaba con un año de edad.
La vivienda donde ha residido la pareja era de alquiler, y al romperse la pareja María Luisa quedó viviendo en la misma con el hijo menor.
Característica de este supuesto es la corta edad del hijo menor lo que va a comportar peculiaridades en el régimen de visitas que acordaron los progenitores.
María Luisa y Jorge han formado una unión extramatrimonial desde diciembre de 2003 hasta junio de 2007. Ambos son padres de un hijo común nacido el 22 de abril de 2006, y que a la fecha de la firma del convenio regulador contaba con un año de edad.
La vivienda donde ha residido la pareja era de alquiler, y al romperse la pareja María Luisa quedó viviendo en la misma con el hijo menor.
Característica de este supuesto es la corta edad del hijo menor lo que va a comportar peculiaridades en el régimen de visitas que acordaron los progenitores.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son ambos progenitores, María Luisa y Jorge, y el objetivo que pretenden es obtener una resolución judicial que regule los efectos de la ruptura en cuanto al hijo menor, y que su contenido sea los acuerdos por ellos alcanzados.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en mediar para alcanzar el acuerdo sobre todos los puntos legales a regular en estas situaciones, de forma no perjudicial para ambos ni para el menor, para obtener su aprobación judicial.
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