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Parejas de hecho
Pareja de hecho. Medidas reguladoras de los efectos de separación. Régimen de visitas paterno filial.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-12-2004
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Parejas de hecho
- Número: 4209
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Guarda y custodia de hijos, PAREJA DE HECHO, PATERNIDAD, RÉGIMEN DE VISITAS
1. Oposicion ejecucion |
2. documentos varios |
3. Providencia |
4. Prueba |
5. Escrito juzgado |
6. Auto |
7. Sentencia |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 10-12-2001
Doña Judith y Don Andrés empezaron una relación de pareja por vuelta del año 1991, fruto de dicha relación nació D. Joan, en el año de 2000.
En el 2001 se produjo el rompimiento de dicha relación, y Doña Judith se marcha a casa de sus padres, abuelos maternos de D. Joan.
En fecha 10 de diciembre de 2001, fecha de inicio del supuesto de hecho que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dicta Sentencia por la que acuerda las medidas reguladoras de los efectos de la separación, entre las cuales, se atribuye a Doña Judith la guarda y custodia del menor D. Joan, y se establece a favor de D. Andrés un régimen de visitas consistente en los fines de semana alternos, y unos días del período vacacional del menor.
Dicha resolución ha sido confirmada en todos sus términos por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 20 de enero de 2003.
En el mes de septiembre de 2004, D. Andrés insta procedimiento de demanda de ejecución no dineraria de Sentencia, en la que reclama el cumplimiento de las medidas contempladas en dicha Sentencia, respecto al régimen de visitas paterno filial.
En el 2001 se produjo el rompimiento de dicha relación, y Doña Judith se marcha a casa de sus padres, abuelos maternos de D. Joan.
En fecha 10 de diciembre de 2001, fecha de inicio del supuesto de hecho que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dicta Sentencia por la que acuerda las medidas reguladoras de los efectos de la separación, entre las cuales, se atribuye a Doña Judith la guarda y custodia del menor D. Joan, y se establece a favor de D. Andrés un régimen de visitas consistente en los fines de semana alternos, y unos días del período vacacional del menor.
Dicha resolución ha sido confirmada en todos sus términos por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 20 de enero de 2003.
En el mes de septiembre de 2004, D. Andrés insta procedimiento de demanda de ejecución no dineraria de Sentencia, en la que reclama el cumplimiento de las medidas contempladas en dicha Sentencia, respecto al régimen de visitas paterno filial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este caso es Doña Judith, y su intención es probar al Juez que en verdad nunca ha puesto obstáculos en la relación paterno filial de su hijo, D. Joan, con el ejecutante, D. Andrés, y que éste a su vez nunca ha buscado ni visitado a su hijo, siendo inclusive condenado por el Juzgado de lo Penal de Barcelona como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.
El objetivo principal de Doña Judith es lograr una reducción del régimen de visitas establecido en la meritada Sentencia, dada la distancia afectiva existente entre D. Joan y su padre.
El objetivo principal de Doña Judith es lograr una reducción del régimen de visitas establecido en la meritada Sentencia, dada la distancia afectiva existente entre D. Joan y su padre.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en dejar claro para el Juzgado de Instancia que el deterioro existente en la relación de D. Joan con su padre, actor de la demanda ejecutiva, no se debe al incumplimiento de su cliente, D. Judith, pero sí a la inercia de D. Andrés, que jamás ha hecho nada para visitar a su hijo.
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