Seguridad Social. Responsabilidad solidaria de un grupo de empresas por deudas contraídas con este organismo.

  • Número: 2403
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: GRUPO DE SOCIEDADES, INSPECCIÓN DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

DESCRIPCIÓN

1. Informe de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, por el que se inicia la instrucción de expediente de derivación de responsabilidad solidaria. 2. Recurso de alzada contra expediente de derivación de responsabilidad solidaria. 3. Resolución Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona.

Documentos originales presentados

Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.

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EL CASO

Supuesto de hecho.

El supuesto de hecho se inicia el día 30 de abril de 2007, cuando la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social instruye un expediente de derivación de responsabilidad solidaria al grupo de empresas constituido por EUROCONSULTAS, S.L., GTC, S.A., HDA, S.A. y CAI, S.L. por una deuda contraída con la Seguridad Social por las empresas EJC, S.L. y E.P., S.A.

La empresa HDA, S.A. al recibir la notificación de dicha instrucción de expediente de derivación de responsabilidad solidaria, efectúa las alegaciones que estima oportunas.

Finalmente, la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales (Dirección Provincial de Barcelona) dicta resolución por la que establece que HDA, S.A. es responsable subsidiaria de la citada deuda. Consecuentemente, HDA, S.A. decide interponer recurso de alzada contra esta resolución.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es HDA, S.A. y su objetivo es que se declare la inexistencia de responsabilidad solidaria y, por tanto, que sea eximida de cualquier sanción por la deuda contraída por EJC, S.L. y E.P., S.A. con la Seguridad Social.

La estrategia. Solución propuesta.

El letrado intentará eximir de responsabilidad a su representada demostrando que no existe ningún tipo de vinculación entre ésta y demás las deudoras, en ninguno de los aspectos contemplados en el informe de la Inspección, esto es: constitución, objeto social, capital social, órgano de administración, apariencias, actividad, trabajadores o dirección.
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