

Seguridad Social. Responsabilidad solidaria de un grupo de empresas por deudas contraídas con este organismo.
DESCRIPCIÓN
Documentos originales presentados
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EL CASO
Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia el día 30 de abril de 2007, cuando la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social instruye un expediente de derivación de responsabilidad solidaria al grupo de empresas constituido por EUROCONSULTAS, S.L., GTC, S.A., HDA, S.A. y CAI, S.L. por una deuda contraída con la Seguridad Social por las empresas EJC, S.L. y E.P., S.A.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es HDA, S.A. y su objetivo es que se declare la inexistencia de responsabilidad solidaria y, por tanto, que sea eximida de cualquier sanción por la deuda contraída por EJC, S.L. y E.P., S.A. con la Seguridad Social.La estrategia. Solución propuesta.
El letrado intentará eximir de responsabilidad a su representada demostrando que no existe ningún tipo de vinculación entre ésta y demás las deudoras, en ninguno de los aspectos contemplados en el informe de la Inspección, esto es: constitución, objeto social, capital social, órgano de administración, apariencias, actividad, trabajadores o dirección.