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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-05-2020
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 12694
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: FRAUDE FISCAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Régimen General de la Seguridad Social, Responsabilidad, Seguridad Social, SUCESIÓN DE EMPRESA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Contestación a la demanda |
2. Conclusiones demandante |
3. Conclusiones demandada |
4. Sentencia |
5. Demanda. |
Es objeto de recurso contencioso administrativo la Resolución expresa dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales que declaró a la empresa demandante (derivada y sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio de otra mercntil) resopnsable solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social con anterioridad a la sucesión declarada, por importe de 115.753,19 euros.
La anterior sociedad fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil acordandose la conclusión de la fase común y la apertura de la fase de liquidación. Se presentó oferta oferta para la adquisición de una unidad productiva de la concursada, que fue adquirida por la demandante. En concreto se adquirieron los siguientes activos:
A) unidad productiva: Instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario y elementos transporte.
B) Pasivo Laboral: "La mercantil se compromete al mantenimiento de los puestos de trabajo que en la actualidad conforman la plantilla de trabajadores de la mercantil, subrogándose en los contratos de los citados trabajadores y asumiendo el mantenimiento de los referidos contratos laborales. A estos efectos el ofertante no asume ninguna obligación y/o responsabilidad en relación al posible existencia de percepciones devengadas que no hayan sido satisfechas a día de hoy, que corresponderán en exclusiva a la mercantil por Io que solicita del Juzgado que se acuerde que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley concursal, no se subrogará en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones laborales pendiente de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
C)Licencias y Contratos: Cesión de licencias y autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se declare que la resolución recurrida no es conforme a derecho y se anule en todos sus términos y por tanto se declare que la demandante no tendrá que abonar las deudas contraídas con anterioridad a la sucesión.
La estrategia. Solución propuesta.
Mediante escritura torgada ante el Notario, se adquirió la unidad productiva de la concursada , en liquidación por importe de 120.000 Euros.
En dicha escritura en su Estipulación cuarta se hizo constar también expresamente que conforme a lo acordado por el Juez de lo Mercantil, no se subroga ni asume ninguna responsabilidad por las siguientes obligaciones anteriores a la enajenación: a) Deudas de naturaleza laboral, incluidos los salarios atrasados e indemnizaciones devengadas pendientes de pago. b) Obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social c) Obligaciones fiscales contraídas por la mercantil concursada transmitente, por lo que no responderá de dichas deudas conforme al artículo 42.1 c) de la Ley General Tributaria.