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Contrato de obra
Contrato de ejecución de obra. Resolución contractual por incumplimiento mutuo de los contratantes.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra
- Número: 2352
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: ARRENDAMIENTO DE OBRAS, CONTRATAS Y SUBCONTRATAS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Descripción:
1.- Contrato de subcontrata suscrito por las partes, de ejecución por parte de REFORMAS, S.A. de una obra adjudicada a CONSTRUCCIONES S.L.
2.- Burofax enviado por la compañía REFORMAS, S.A. a CONSTRUCCIONES S.L., con el fin de llegar a un acuerdo amistoso.
3.- Fax enviado por CONSTRUCCIONES S.L. a REFORMAS, S.A., con el fin de llegar a un acuerdo amistoso.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 28-04-2008
El supuesto de hecho se inicia el 28 de abril de 2008, día en que las mercantiles CONSTRUCCIONES S.L. y REFORMAS, S.A. suscribieron contrato de subcontrata para la ejecución de una obra adjudicada a CONSTRUCCIONES S.L.
Las obras se iniciaron con normalidad. Poco antes de transcurrir el primer plazo para la finalización de determinados trabajos, CONSTRUCCIONES S.L. (encargada del control del avance de la obra), se percató, primero, de ciertas irregularidades y deficiencias en la ejecución de la obra, y segundo, que el número de operarios era inferior al inicialmente pactado.
CONSTRUCCIONES S.L. tenía el temor de que en el plazo pactado no se pudieran acabar las tareas previstas. Así que advirtió a la compañía REFORMAS, S.A. que, en caso de no cumplir con los plazos, estaría obligada a poner los medios oportunos para solventar el retraso.
A partir de este momento, las partes entraron en una fase de desavenencias. El asunto requirió la intervención de los abogados de ambas compañías para poder resolver el asunto extrajudicialmente.
Las obras se iniciaron con normalidad. Poco antes de transcurrir el primer plazo para la finalización de determinados trabajos, CONSTRUCCIONES S.L. (encargada del control del avance de la obra), se percató, primero, de ciertas irregularidades y deficiencias en la ejecución de la obra, y segundo, que el número de operarios era inferior al inicialmente pactado.
CONSTRUCCIONES S.L. tenía el temor de que en el plazo pactado no se pudieran acabar las tareas previstas. Así que advirtió a la compañía REFORMAS, S.A. que, en caso de no cumplir con los plazos, estaría obligada a poner los medios oportunos para solventar el retraso.
A partir de este momento, las partes entraron en una fase de desavenencias. El asunto requirió la intervención de los abogados de ambas compañías para poder resolver el asunto extrajudicialmente.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la empresa REFORMAS, S.A., y su objetivo consiste en demostrar que quién verdaderamente ha incumplido es la compañía CONSTRUCCIONES S.L.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste, de entrada, en demostrar que REFORMAS, S.A. ha cumplido con sus obligaciones contractuales, al contrario que CONSTRUCCIONES S.L. y finalmente, resolver anticipadamente el contrato con el abono de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
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