Acuerdo de no revelación de secretos empresariales.

  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Protección de Datos
  • Número: 13131
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, Violación de secretos

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Madrid, 07-12-2021

Nuestro cliente, una empresa del sector farmacéutico, acude a nuestro despacho para solicitar la redacción de un contrato con sus trabajadores, mediante el cual pueda cumplir lo requerido en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, y se acuerde expresamente el régimen jurídico de derechos y obligaciones en el tratamiento de secretos comerciales a los que el trabajador pueda tener acceso.

Solución propuesta.

Nuestro despacho acordó en redactar un contrato entre nuestro cliente y el trabajador que cumpliera dicha función encomendada.

 

Anexo al contrato de trabajo para la no competencia y revelación de secretos empresariales:

 

Definición:

El anexo al contrato de trabajo para la no competencia y revelación de secretos empresariales, permite proteger la actividad empresarial para evitar que un trabajador incurra en competencia desleal en el mercado con el desarrollo que le hemos encomendado después de finalizar su relación laboral.

Este acuerdo garantiza que el trabajador no utilice los conocimientos e información obtenidos por razón del cargo, en el desempeño de su actividad en otra empresa o se produzca un conflicto de intereses con el actual empleador.


Contenido:

El acuerdo puede formalizarse en cualquier momento de la relación laboral y debe cumplir unos requisitos:

  • Debe constar por escrito.
  • Duración máxima de 2 años para técnicos y 6 meses para resto de trabajadores.
  • Solo afecta al área geográfica donde actúa el empresario.

Por ejemplo, si el empresario tiene su centro de trabajo en la provincia de Almería, la no competencia rige solo en Almería.

 

  • El trabajador recibe una compensación económica proporcional a su sueldo, bajo el compromiso de no competir. En caso de incumplimiento, deberá devolver la compensación recibida.
  • La compensación podrá ser recibida con el finiquito de su relación laboral, así como durante la relación dividida en cuotas.

 

Si el trabajador incumple, junto a la compensación deberá abonar la correspondiente  indemnización por daños y perjuicios causados.

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