|
||||
---|---|---|---|---|
Laboral
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional / Laboral
- Número: 13621
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Responsabilidades empresariales, whistleblowing
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Conforme a la Directiva Whistleblowing, las empresas tendrían que tener obligatoriamente implantado un canal de denuncias interno. Un recurso que es común que los clientes entiendan como algo ya implantado. Sin embargo, en la práctica, una vez revisados estos protocolos no operan correctamente o con las suficientes garantías con las que se requiere en la normativa específica.
El objetivo que trata principalmente esta normativa es que la empresa tenga un proceso interno ágil que permita detectar irregularidades en el funcionamiento de la propia empresa para evitar, entre otros, delitos de blanqueo de capitales, fraude, protección de datos, acoso o estafas económicas. De esta forma no solo se evitan malas prácticas, sino que la propia empresa implanta una cultura compliance que será favorable con el tiempo.
El proceso del canal de denuncias debe consistir en que el informante realiza la denuncia a través del canal habilitado, tras la cual el gestor habilitado deberá analizarla para comprobar si existe realmente la irregularidad denunciada.
Solución propuesta.
Se encuentra su específica regulación gracias a la Directiva 2019/1937. En España, actualmente hay un proyecto de Ley denominada oficialmente “Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” que pretende realizar una adaptación de la Directiva Europea al ordenamiento español.
El punto de partida para incluir esta medida como obligatoria será cuando la plantilla de la empresa alcance la cifra mínima de 50 empleados, siendo voluntario en el resto de casos.
Entre las garantías para los informantes se encuentra la prohibición de realizar represalias, acoso, daño de reputación, ser despedidos o modificar sus condiciones laborales.