Robo con fuerza. Ánimo de lucro. Tentativa. Robo.
Vistas las circunstancias expuestas, y valorado el fallo de instancia, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia por la cual desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales d. Raúl Jiménez Alfaro en nombre y representación de Alfredo e Juan Pedro , confirmar íntegramente la sentencia dictada con fecha 06 de Mayo de 2.003 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. uno de Zaragoza, en las Diligencias núm. 364 de 2002, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Se alega en primer lugar quebrantamiento de normas procesales: falta de claridad en el relato fáctico de la sentencia.
Si bien es cierto que no se contó con una prueba directa en cuanto al hecho puntual de las rotura del cristal de la ventana del turismo, no lo es menos que desde siempre la prueba indiciaria ha sido admitida en la jurisprudencia penal, reconociéndosele eficacia bastante para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia; entendiéndose por prueba indiciaria aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos que no son constitutivos del delito pero de los que puede inferirse este y la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar, sin que baste juzgar en conciencia, exigiéndose por tanto razonar como se ha llegado a formar esa conciencia acerca de la culpabilidad del acusado-STS 16.06.90 y stc 21.01.88-; así mismo la denominada coartada o contraindicio, se convierte en indicio reforzado o fuente de prueba indirecta si se acredita la inconsistencia o falsedad, sts 22.06.86.El de los motivos comienza indicando la existencia de error en la apreciación de la prueba, para a continuación aducir en el que el juzgado no ha contado con pruebas suficientes para basar una sentencia como la pronunciada, habiéndose quebrantado según su criterio el derecho a la presunción de inocencia.