Responsabilidad de la comunidad. Estimación. Dolo en la conducta. Informe pericial.
Vistas las circunstancias expuestas, y valorado el fallo de instancia, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia por la cual desestimar el recurso de apelación interpuesto por fluido y mantenimiento flyman s.l. contra la comunidad de propietarios de la avenida000 nº num000 , de Zaragoza, mutua de propietarios, seguros y reaseguros a prima fija y contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmar la expresada resolución. Sin imposición de costas en esta alzada.
Flyman S.
En el caso, la parte actora, a los efectos de precisar su causa eficiente, no ha explicado en ningún momento con la debida precisión la mecánica del siniestro, pues en su demanda se limitó a señalar hacer comprobado previamente que podía hacerlo sin peligro-la salida del garaje que luego resultó ser entrada-, sin indicación de si la puerta estaba cerrada o abierta y si accionó él u otro el mando de apertura.El Tribunal Supremo ha venido declarando que la responsabilidad extracontractual, basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, ha ido evolucionando hacía un sistema en el que se aceptan soluciones cuasi-objetivas demandadas por el incremento de actividades peligrosas y por el principio de que ha de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por el , con la consiguiente transformación del principio subjetivista, ya por el cauce de la inversión o atenuación de la carga probatoria, ya por aplicación de la teoría del riesgo, no lo es menos que para que ello sea así se exige una prueba clara del nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, tanto que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo, cumplida justificación que no podrá quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, pues el cómo y el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ssts 11-3 y 17-11-1988, 27-10-1990, 13-2-1993.