El Ministerio Fiscal impugna la sentencia. Capacidad matrimonial. Vacaciones escolares. Estimación. Escrito de oposición al recurso. Escrito de oposición e impugnación.
En el caso concreto que vamos a exponer, la Audiencia Provincial de Madrid después de valorar los hechos y ante el recurso de apelación interpuesto ha decidido estimar el recurso de apelación formulado por don Lucas contra la sentencia dictada, en fecha 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, en autos de juicio verbal sobre medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 104/2002, entre dicho litigante y doña María del Pilar , debemos revocar y revocamos el pronunciamiento económico-alimenticio contenido en el apartado cuarta de la parte dispositiva de dicha resolución, y ello en el único sentido de cifrar la aportación paterna en la suma de 150,25 € 25.000 pesetas mensuales.
El debate litigioso en esta alzada queda constreñido a la prestación alimenticia que el Sr. Lucas ha de abonar en pro de la hija común, pues el mismo, discrepando del pronunciamiento al respecto contenido en la sentencia de instancia, propugna que la misma quede establecida en la suma de 150,25 € 25.000 pesetas mensuales.
La cuestión así planteada ha de ser analizada a la luz de la doctrina emanada de los artículos [[idrelit:553349]]93[[/idrelit:553349]],[[idrelit:553348]]145[[/idrelit:553348]] y [[idrelit:553347]]146[[/idrelit:553347]] del Código Civil.En el caso analizado, y disponiendo el Sr. Lucas de unos ingresos salariales netos cifrados en 956,25 € 159.065 pesetas mensuales, podría, en principio, considerarse que la suma que establece la sentencia de instancia 240 € mensuales observa los principios de equidistancia y proporcionalidad referidos.Pesetas mensuales, podría, en principio, considerarse que la suma que establece la sentencia de instancia 240 € mensuales observa los principios de equidistancia y proporcionalidad referidos.