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Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Instrumento de ratificación
Fecha: 07-06-2010
Fecha de Publicación: 18-06-2010
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 108556
DELITO POR EL QUE HABÍA SIDO JUZGADO EN INSTANCIA .
En esta sentencia, que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se absuelve al acusado del delito por el que había sido juzgado en instancia.
En el caso que nos ocupa, las alegaciones en las que se fundamenta la defensa del recurrente son desestimadas. Coincide últimamente jurisprudencia y doctrina en considerar que el instituto de la prescripción es de naturaleza material y no procesal, lo que determina como consecuencia que las modificaciones legislativas de los plazos o condiciones de la prescripción serán irretroactivas si perjudican al reo y retroactivas si le son favorables.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996) CON LAS DECLARACIONES CONCERTADAS RELATIVAS AL TRATADO ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA Y LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE BERNA (1971) MENCIONADAS EN EL TRATADO
Artículo 2 [Obras protegidas: 1. «Obras literarias y artísticas»; 2. Posibilidad de exigir la fijación; 3. Obras derivadas; 4. Textos oficiales; 5. Colecciones; 6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección; 7. Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales; 8. Noticias]
Artículo 2 [Posibilidad de limitar la protección de algunas obras: 1. Determinados discursos; 2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones; 3. Derecho de reunir en colección estas obras]
Artículo 3 [Criterios para la protección: 1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra; 2. Residencia del autor; 3. Obras «publicadas»; 4. Obras «publicadas simultáneamente»]
Artículo 6 [Posibilidad de restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a la Unión: 1. En el país en que la obra se publicó por primera vez y en los demás países; 2. No retroactividad; 3. Notificación]
Artículo 6 [Derechos morales: 1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma; 2. Después de la muerte del autor; 3. Medios procesales]
Artículo 7 [Vigencia de la protección: 1. En general; 2. Respecto de las obras cinematográficas; 3. Respecto de las obras anónimas o seudónimas; 4. Respecto de las obras fotográficas y las artes aplicadas; 5. Fecha de partida para calcular los plazos; 6. Plazos superiores; 7. Plazos menos extensos; 8. Legislación aplicable; «cotejo» de plazos]
Artículo 10 [Otras posibilidades de libre utilización de obras: 1. De algunos artículos y obras radiodifundidas; 2. De obras vistas u oídas en el curso de acontecimientos de actualidad]
Artículo 11 [Algunos derechos correspondientes a obras dramáticas y musicales: 1. Derecho de representación o de ejecución pública y de transmisión pública de una representación o ejecución; 2. En lo que se refiere a las traducciones]
Artículo 11 [Derechos de radiodifusión y derechos conexos: 1. Radiodifusión y otras comunicaciones sin hilo, comunicación pública por hilo o sin hilo de la obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida; 2. Licencias obligatorias; 3. Grabación; grabaciones efímeras]
Artículo 11 [Algunos derechos correspondientes a las obras literarias: 1. Derecho de recitación pública y de transmisión pública de una recitación; 2. En lo que concierne a las traducciones]
Artículo 13 [Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra respectiva: 1. Licencias obligatorias; 2. Medidas transitorias; 3. Decomiso de la importación de ejemplares hechos sin la autorización del autor]
Artículo 14 [Derechos cinematográficos y derechos conexos: 1. Adaptación y reproducción cinematográficas; distribución; representación, ejecución pública y transmisión por hilo al público de las obras así adaptadas o reproducidas; 2. Adaptación de realizaciones cinematográficas; 3. Falta de licencias obligatorias]
Artículo 14 [Disposiciones especiales relativas a las obras cinematográficas: 1. Asimilación a las obras «originales»; 2. Titulares del derecho de autor; limitación de algunos derechos de determinados autores de contribuciones; 3. Algunos otros autores de contribuciones]
Artículo 14 [«Droit de suite» sobre las obras de arte y los manuscritos: 1. Derecho a obtener una participación en las reventas; 2. Legislación aplicable; 3. Procedimiento]
Artículo 15 [Derecho de hacer valer los derechos protegidos: 1. Cuando se ha indicado el nombre del autor o cuando el seudónimo no deje la menor duda sobre la identidad del autor; 2. En el caso de obras cinematográficas; 3. Para las obras anónimas y seudónimas; 4. Para algunas obras no publicadas de autor desconocido]
Artículo 18 [Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio: 1. Podrán protegerse cuando el plazo de protección no haya expirado aún en el país de origen; 2. No podrán protegerse cuando la protección haya expirado en el país en que se reclame; 3. Aplicación de estos principios; 4. Casos especiales]