Decreto 72/2010, de 30 de abril, del Consell, para la conmemoración en la Comunidad Valenciana del bicentenario de la Constitución Española de 1812.
DECRETO 72/2010, de 30 de abril, del Consell, para la conmemoración en la Comunitat Valenciana del bicentenario de la Constitución Española de 1812.
PREÁMBULO
El 19 de marzo de 2012 se conmemora el segundo centenario de la aprobación en las Cortes de Cádiz de la primera Constitución española, la Constitución de 1812.
La Constitución Española de 1812 es, sin lugar a dudas, un hito en la historia del constitucionalismo universal, por cuanto implicó de ruptura con el absolutismo, afirmación de la soberanía nacional y consagración de los derechos y libertades de los ciudadanos. Durante muchas décadas fue la referencia de aquellos pueblos que aspiraban a establecer un estado de derecho basado en la libertad de las personas y la soberanía nacional.
Esta constitución es el fruto del ejercicio de la soberanía por el pueblo español, que de manera indiscutible se erigió en poder constituyente ante la ausencia de poder legítimo y la invasión del territorio nacional por parte de una potencia extranjera. La respuesta de los españoles a la agresión napoleónica alcanzó las cotas más altas de dignidad que la historia puede describir, y se tradujo en la redacción de una constitución basada en los principios de libertad, soberanía y justicia.
La Constitución de Cádiz significa, además, el nacimiento moderno de la nación española. Pero Cádiz significa una revitalización de la conciencia nacional como no había existido hasta entonces.
La Constitución de 1812 constituye, de esta manera, la asunción por el pueblo español del máximo nivel de autonomía posible a partir del reconocimiento y afirmación de su condición de nación única e indivisible, fundamentada en su libertad e independencia.
Estamos en presencia de lo que ha venido en denominarse una constitución mito, ya que Cádiz simboliza, como ninguna otra constitución, la adopción de algunos de los principios de la revolución liberal.
De esta manera, el liberalismo político que desde finales del siglo XVIII cuestionaba las monarquías absolutistas, alcanzó en España niveles de madurez equiparables a los que se daban en las sociedades más avanzadas del momento, como Estados Unidos o Inglaterra.
La carta magna elaborada por las Cortes de Cádiz fue la expresión política de la voluntad soberana del pueblo español de incorporarse a la Europa que hacía suyos los valores emanados de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad, frente a la Europa del pasado anclada en los particularismos, la intolerancia y el fanatismo. En este sentido, la Constitución de 1812 constituyó el referente último que guió los pasos de la nación española, a lo largo del siglo XIX y de buena parte del siglo XX, en busca de su espacio de libertad, progreso y democracia, que desde el 19 de marzo de 1812 está inevitablemente unido a la existencia de la Constitución.
La Constitución de 1812 no sólo tuvo repercusión en la España decimonónica, sino que también tuvo su reflejo en otras partes del mundo, singularmente en Hispanoamérica, pero también en otros territorios vinculados en aquel momento a la Corona española, precisamente en vísperas de su proceso de independencia. Su huella en los textos constitucionales de los nuevos estados es más que evidente.
La gran obra del pueblo español que es la Constitución de 1812 lo es también del pueblo valenciano, parte integrante e indisoluble de aquél. La aportación de los diputados valencianos a los trabajos de las Cortes de Cádiz, al texto de la Constitución y al esfuerzo modernizador de la Nación no puede ser olvidado ni desconocido, al contrario, debe ser objeto de estudio, recuperación y puesta en valor, como contribución de los valencianos al bien común de la nación española.
Así mismo, hay que recordar que el territorio valenciano fue uno de los primeros de la península en los que se aplicó el marco legal nacido en Cádiz. Nuestras tierras sufrieron los achaques de las tropas francesas, pero, al mismo tiempo, fueron pioneras en la puesta en funcionamiento de las nuevas instituciones liberales.
La Comunitat Valenciana, que es parte indisoluble de la nación española que las Cortes de Cádiz proclamaron solemnemente en la Constitución de 1812, quiere conmemorar con la mayor relevancia posible esta efeméride. A tal fin se desarrollarán una serie de actos culturales, científicos, educativos y divulgativos, integrados en el programa general de la conmemoración del bicentenario de la aprobación de la Constitución Española de 1812, que centre y proyecte sus valores políticos, jurídicos, históricos y sociales en toda la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 18. f y 31 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de abril de 2010,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. Es objeto del presente decreto la creación del Comité de Honor y de la Comisión Ejecutiva, así como la figura del comisario general, para la conmemoración del bicentenario de la Constitución Española de 1812.
2. Los órganos creados mediante este decreto tendrán como finalidad la organización, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los actos conmemorativos del bicentenario de la aprobación de la Constitución Española de 1812.
3. El Comité de Honor y la Comisión Ejecutiva se adscriben a la conselleria competente en materia de cultura; el comisario general dependerá directamente de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 2. Comité de Honor
1. La presidencia del Comité de Honor corresponde al president de la Generalitat.
2. El Comité de Honor estará integrado por los siguientes vocales:
a) La presidenta de Les Corts.
b) El vicepresidente primero del Consell.
c) La persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.
d) La persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
e) La persona titular de la conselleria con competencias en materia de ciudadanía.
f) La persona titular de la conselleria con competencia en materia de justicia y administraciones públicas.
g) La persona titular de la conselleria con competencia en materia de gobernación.
h) El presidente del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
i) El presidente del Consell Valencià de Cultura.
j) La presidenta de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies.
k) El director del Gabinete del President de la Generalitat.
3. Las funciones de secretario del Comité de Honor serán ejercidas por la persona designada de entre sus miembros.
4. Al Comité de Honor le corresponde fijar las líneas generales de actuación de la Comisión Ejecutiva.
5. El Comité de Honor se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.
Artículo 3. Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el presidente del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
2. Serán vocales de la Comisión Ejecutiva:
a) El director del Gabinete del President de la Generalitat.
b) Las personas titulares de las subsecretarías de las consellerias con competencias en materia de educación, cultura, y solidaridad y ciudadanía.
c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia del libro.
Asimismo, a título personal y previa aceptación, el presidente de la Comisión Ejecutiva podrá nombrar, contando con el visto bueno del Comité de Honor, otros vocales de entre personalidades de reconocido prestigio y competencia en el ámbito profesional o académico.
3. Las funciones de secretario de la Comisión Ejecutiva serán ejercidas por el subsecretario de la conselleria con competencias en materia de cultura.
4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Elaborar el programa general de los actos conmemorativos que se desarrollen.
b) Preparar y desarrollar los proyectos de las diferentes exposiciones, congresos, jornadas y publicaciones a celebrar con motivo de la conmemoración.
c) Proponer y coordinar, en su caso, actividades conmemorativas en colaboración con otras administraciones públicas o entidades.
5. La Comisión Ejecutiva se reunirá con una periodicidad trimestral y cuantas veces lo estime oportuno su presidente para la buena marcha de las actividades programadas.
Artículo 4. Comisario general
1. La Comisión Ejecutiva designará un comisario general, cuyas funciones serán las de ejecutar las actividades del programa general de acuerdo con lo establecido por la Comisión Ejecutiva.
2. El presidente de la Comisión Ejecutiva podrá nombrar uno o varios coordinadores, que colaborarán con el comisario general en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5. Funcionamiento del Comité de Honor y de la Comisión Ejecutiva.
El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Comité de Honor y de la Comisión Ejecutiva será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Medios personales y materiales
La conselleria competente en materia de cultura atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la conselleria competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda. Vigencia del decreto.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto se mantendrán vigentes hasta trascurridos tres meses desde la finalización del año conmemorativo de la celebración del bicentenario.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Valencia, 30 de abril de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Cultura y Deporte,
TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA