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ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2000 SOBRE AMPLIACION DEL PLAZO PREVISTO PARA LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DURANTE EL EJERCICIO 2000
Estado : Vigente
Órgano Emisor : Gobierno
Rango : Orden
Fecha: 04-12-2000
Fecha de Publicación: 05-12-2000
Boletín : Diario Oficial de Galicia
Marginal : 125141
El Ministerio Fiscal impugna la sentencia. Nulidad. Escrito de oposición al recurso. Nulidad absoluta. Escrito de oposición e impugnación.
Después de valorar las circunstancias concretas del caso planteado, y ante las alegaciones de la parte apelante, la Audiencia Provincial de Melilla concluye estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Suárez Morán, en nombre y representación del demandado d. Marcos s, así como la impugnación formulada por el ministerio fiscal, contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Melilla en los autos de Juicio Verbal nº 119/03 , declarar la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento anterior a la celebración de la vista del juicio, acordando que se proceda de nuevo a su celebración documentando dicha actuación procesal en legal forma.
En el presente caso la vista no se ha documentado correctamente, pues la grabación de la misma en soporte audiovisual se realizó de forma defectuosa, de tal manera que al proceder a su reproducción resulta ininteligible lo manifestado por las personas intervinientes en dicho acto; y de otro lado, tampoco se levantó acta por el Secretario Judicial comprensiva de todo lo manifestado por las partes allí intervinientes.
De lo regulado en los tres preceptos citados se desprende que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil ha abandonado la tradicional forma de acta, conforme a la regulación de la Ley procesal anterior, y ha optado por establecer como medio de documentación de las vistas la de su registro en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, permitiendo que la vista se documente por medio de acta realizada por el Secretario en el caso de que los mencionados medios de registro no pudieran utilizarse.
ORDEN de 4 de diciembre de 2000 sobre ampliación del plazo previsto para la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria durante el ejercicio 2000.Introducción
La Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, establece en su artículo 11, apartado 4, que las propuestas de modificación de los créditos presupuestarios cuya facultad de resolución exceda de las atribuidas al Director general de la Entidad Gestora o Tesorería General, serán tramitadas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, en la actualidad, Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, antes del 1 de noviembre del ejercicio en vigor.
En el corriente año y con posterioridad a la citada fecha 1 de noviembre, han sobrevenido diversas circunstancias, propias de la complejidad de la gestión del Sistema, con una incidencia presupuestaria que, en algunos supuestos, requiere adecuar las dotaciones disponibles en los créditos afectados.
Por esta razón dispongo:
Artículo único.
Con carácter exclusivo para el ejercicio 2000, se autoriza a las Entidades Gestoras y Tesorería General para tramitar ante la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, hasta el día 20 de diciembre, aquellos expedientes de modificación de crédito que sean precisos para completar la gestión presupuestaria del citado ejercicio.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de diciembre de 2000.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Económica de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.