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LEY 46/1998, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE INTRODUCCION DEL EURO
CAPÍTULO I Objeto de la Ley
Artículo 2. Definición de los conceptos empleados.
CAPÍTULO II Modificación del sistema monetario nacional
Sección 1.ª La moneda nacional
Artículo 3. Sustitución de la peseta por el euro.
Artículo 4. Pervivencia transitoria de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago del sistema.
Artículo 5. Derecho sancionador.
Sección 2.ª Principios y efectos que gobiernan la modificación del sistema monetario
Artículo 6. Principio de neutralidad.
Artículo 7. Principio de fungibilidad.
Artículo 8. Principio de equivalencia nominal.
Artículo 9. Principio de gratuidad.
Artículo 10. Efecto de continuidad.
CAPÍTULO III Período transitorio
Artículo 12. Delimitación del período transitorio.
Sección 2.ª Principios que gobiernan la coexistencia del euro y de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago durante el período transitorio
Artículo 13. Principio de dualidad en el uso de unidades de cuenta.
Artículo 14. Principio de ejecución según la unidad de cuenta empleada.
Sección 3.ª Medidas necesarias para garantizar la dualidad de unidades de cuenta y medios de pago durante el período transitorio
Artículo 15. Redenominación de cuentas bancarias.
Artículo 16. Régimen de la Deuda del Estado.
Artículo 17. Redenominación de las emisiones de valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado.
Artículo 18. Cambio de la unidad de cuenta en los mercados de valores.
Artículo 19. Cambio de la unidad de cuenta en los procedimientos operativos de los sistemas de compensación y liquidación de valores y sistemas de pagos.
Artículo 20. Unidad de cuenta en las obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y entidades aseguradoras.
Artículo 21. Redenominación de la cifra del capital social.
Artículo 22. Publicidad utilizando monedas en euros y monedas o medallones conmemorativos sin curso legal.
CAPÍTULO IV Fin del período transitorio
Artículo 23. Utilización exclusiva de la unidad de cuenta euro.
Artículo 24. El canje hasta el 30 de junio de 2002.
Artículo 24 bis. Inutilización de billetes en pesetas durante el primer semestre de 2002.
Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.
Artículo 26. Instrumentos no redenominados durante el período transitorio.
CAPÍTULO V Medidas tendentes a favorecer la plena introducción del euro
Artículo 27. Medidas en relación con las obligaciones contables.
Artículo 28. Ajuste, al céntimo más próximo, del valor nominal de las acciones, participaciones y cuotas sociales, a resultas de la redenominación del capital social.
Artículo 29. Medidas en relación con los pagos públicos.
Artículo 30. Actos, contratos administrativos y normas.
Artículo 31. Actuaciones de profesionales oficiales.
Artículo 33. Disposiciones de Derecho Tributario.
Artículo 34. Disposiciones sobre cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 35. Doble exposición de precios en pesetas y euros. Derechos de consumidores y usuarios.
Artículo 36. Cotización oficial.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera. Garantías en operaciones con el Banco de España, con el Banco Central Europeo y otros.
Disposición adicional cuarta.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.