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ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE 1998 POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISION, ACUÑACION Y PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL VIGESIMO ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Economía y Hacienda
Rango : Orden
Fecha: 20-11-1998
Fecha de Publicación: 27-11-1998
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 126386

Texto Completo :

La Orden de 16 de julio de 1997 acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón. En dichas monedas conmemorativas se reproducían distintos motivos y leyendas que guardan relación con diversos Reyes borbones: Felipe V, Luis I, Fernando VI y Juan Carlos,I.

Dada la gran difusión cultural y artística que la acuñación de estas monedas ha supuesto, se va a proceder a la emisión y acuñación de una nueva serie de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón, estando igualmente dedicada su temática a otros Reyes borbones integrantes de dicha dinastía.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y a comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

A tal efecto, este Ministerio, en uso de la atribución conferida por la disposición anteriormente citada tiene a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión. Se acuerda para el año 1998, la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie de Monedas Conmemorativas de la Casa de Borbón.

Segundo. Características de las piezas. Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales A, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura en la zona central el retrato del Rey Carlos III realizado por el pintor A. Rafael Mengs; a su derecha, en dos líneas, la leyenda CARLOS y debajo III; rodeando la imagen del Rey, de izquierda a derecha la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y a continuación, en la parte inferior, entre dos flores de lis, el año de acuñación, 1998, y en medio de éste la marca de Ceca; a su vez, circundando toda la leyenda, aparece una gráfila de perlas.

En el reverso aparece en la parte central el escudo de Carlos III de la Real Casa de Aduana; debajo del escudo figura, en dos líneas, la leyenda REAL CASA DE ADUANA; rodeándola de izquierda a derecha la leyenda III CENTENARIO DE LA CASA DE BORBÓN; a continuación, en la zona inferior la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez, circundando toda la leyenda, figura una gráfila de perlas.

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales B, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso aparece en la zona central un detalle del retrato de Carlos IV, realizado por el pintor Francisco de Goya; a su derecha, en dos líneas, la leyenda CARLOS y debajo IV; rodeando la imagen del Rey, de izquierda a derecha la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA; a continuación, en la parte inferior, entre dos flores de lis, el año de acuñación, 1998, y en medio de éste, la marca de Ceca; a su vez, circundando la leyenda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso figura en la zona central la fachada de la Casa del Labrador (Aranjuez), y debajo, en tres líneas, la leyenda CASA DEL LABRADOR; rodeándola de izquierda a derecha aparece la leyenda III CENTENARIO DE LA CASA DE BORBÓN; en la parte inferior, la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez, rodeando toda la leyenda figura una gráfila de perlas.

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales C, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura en la zona central un fragmento del retrato del Rey Fernando VII, realizado por el pintor Francisco de Goya; a su derecha, de forma circular y descendente, la leyenda FERNANDO VII, rodeándolo de izquierda a derecha la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA; en la parte inferior, entre dos flores de lis, el año de acuñación de la moneda, 1998, y en medio de éste, la marca de Ceca; a su vez, y circundando toda la leyenda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en la zona central, aparece un detalle de la fachada del Museo del Prado, y en la parte superior, del centro a la derecha, en tres líneas, la leyenda MUSEO DEL PRADO; rodeándolo, de izquierda a derecha, figura la leyenda III CENTENARIO DE LA CASA DE BORBÓN; en la parte inferior, la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez, y circundando toda la leyenda y figura una gráfila de perlas.

Moneda de 80.000 pesetas de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 38 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro del campo de la pieza, aparece reproducida una moneda de oro de ocho escudos, de 1824, con la efigie del Rey Fernando VII; rodeándola de izquierda a derecha, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA; en la zona inferior, entre dos flores de lis, el año de acuñación, 1998, y en medio de éste, la marca de Ceca; a su vez, circundando toda la leyenda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro del campo de la pieza, aparece reproducida una moneda de oro de ocho escudos, del año 1824, con el escudo de armas de Fernando VII y el Toisón de Oro; rodeando la reproducción, de izquierda a derecha, la leyenda III CENTENARIO DE LA CASA DE BORBÓN; en la parte inferior, la cifra de valor 80000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez circundando toda la leyenda figura una gráfila de perlas.

Moneda de 10.000 pesetas de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura en la zona central el retrato de S.M. Don Juan Carlos y S.A.R. Don Felipe de Borbón, a la derecha el Escudo de Armas de S.M el Rey Don Juan Carlos I; en la parte superior, en el centro, aparece el año de acuñación, 1998, y debajo, a su derecha, la marca Ceca; rodeándolo, una orla de perlas, y circundándola de izquierda a derecha la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, separada por una corona real en la zona superior central; en la parte inferior central figuran, entre una cadena de eslabones del Toisón, y en imagen latente, la cifra 98 y la M coronada; a su vez, y rodeando todo el conjunto figura una segunda orla de perlas.

En el reverso figura en la parte central el Escudo de España, enmarcado en un círculo alrededor del cual aparece la leyenda III CENTENARIO DE LA CASA DE BORBÓN, y a continuación, en la parte inferior, entre dos puntos, la cifra de valor 10000 y la abreviatura de pesetas; rodeando todo el tema central figuran las efigies de los Monarcas españoles de la dinastía Borbón, de arriba a abajo y colocados en el campo de la moneda en el siguiente orden: Carlos III, Carlos IV, Fernando VII, Isabel II, Alfonso XII, Alfonso XIII, Felipe V, Luis I, Fernando VI, y enmarcados los bustos de los Reyes con flores de lis y filigranas de líneas. Debajo de cada uno de los Monarcas figura su nombre en mayúsculas.

Tercero. Número de piezas. El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas

Moneda de 8 reales A............ 2.000......................... 25.000

Moneda de 8 reales B............ 2.000......................... 25.000

Moneda de 8 reales C............ 2.000......................... 25.000

Moneda de 8 escudos............80.000.......................... 2.500

Cincuentín..............................10.000.......................... 8.000

Cuarto. Fecha inicial de emisión. La fecha inicial de emisión será el último trimestre de 1998.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación. Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España para su puesta en circulación, abonándose por éste al Tesoro el valor facial de las mismas, siendo entregadas con posterioridad por el Banco de España a la Fábrica contra pago de su valor facial.

Sexto. Proceso de comercialización. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público. Los precios de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria Facial Precio de venta al público

Moneda de 8 reales A...............2.000............................. 5.000

Moneda de 8 reales B...............2.000............................. 5.000

Moneda de 8 reales C...............2.000............................. 5.000

Moneda de 8 escudos.............80.000.......................... 114.000

Cincuentín...............................10.000............................ 18.000

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que lo formen.

Los precios de venta al público establecidos en el punto anterior podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de laOrden. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera acordará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una comisión de seguimiento integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Imágenes de las monedas (ver páginas 38966 a 38968)

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