Cargando

cargador

por favor espere

Decreto 187/1999, de 27 de agosto, por el que se modifica el decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de Escuelas de Educadores de Tiempo Libre.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 27-08-1999
Fecha de Publicación: 09-09-1999
Boletín : Boletín Oficial de Islas Baleares
Marginal : 141165

Texto Completo :

Decreto 187/1999, de 27 de agosto, por el que se modifica el

decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de

Escuelas de Educadores de Tiempo Libre.

Mediante el Decreto 16/1984, de 23 de febrero (BOCAIB núm. 5, de 20 de

marzo), se reguló el reconocimiento de Escuelas de Educadores de tiempo libre,

con la finalidad de velar por la formación de los educadores que deben garantizar

la competencia de las escuelas responsables de la formación antes indicada.

Con la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears y la creación de

la Dirección General de Deportes, dentro de la estructura orgánica de la

Consejería de Trabajo y Bienestar Social, de conformidad con las órdenes del

Presidente de las Illes Balears de 27 de julio de 1999 (BOIB núm. 95 ext., de 28

de julio), es preciso adecuar el decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre

reconocimiento de Escuelas de Educadores de Tiempo Libre, adaptándolo al

organigrama actual.

Por eso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 5/

1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears i previa deliberación del Consejo de

Gobierno en la sesión del día 27 de agosto de 1999

DECRETO

Artículo 1.-

Se modifica el primer párrafo del artículo 2.2. que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 2

2. La solicitud se efectuará mediante instancia dirigida a la Consejería

competente en materia de deportes, acompañada de la siguiente documentación:"

Artículo 2.-

Se modifica el artículo 3 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3.

1 Las Escuelas de Educadores de Tiempo Libre enviarán, cada año en el

mes de octubre, a la Consejería competente en materia de deportes, la siguiente

documentación:

a) Relación del profesorado.

b) Programación del curso académico que comience.

c) Memoria de las actividades del curso anterior.

2 Cualquier cambio o modificación que se produzca en el personal

directivo o docente, como asimismo en la documentación exigida en el artículo

2, se notificará por escrito a la Consejería competente en materia deportiva, en

el plazo de un mes."

Artículo 3.-

Se modifica el primer párrafo del artículo 5 que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 5.

Corresponderá a la Consejería competente en materia deportiva, previo

informe de la Dirección General de Deportes:"

Artículo 4.-

Se modifica el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera:

BOCAIB Núm. 114 09-09-1999 12677

"Artículo 6.

A los efectos de expedición de los diplomas correspondientes, las Escuelas

reconocidas presentarán a la Consejería competente en materia deportiva las

relaciones de los alumnos que hayan superado los distintos niveles."

Artículo 5.-

Se modifica la disposición final primera que quedará redactada de la

siguiente manera:

"Disposición final primera.-

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia deportiva para

dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto."

Disposición derogatoria única.-

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se

opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final única.-

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 27 de agosto de 1999

No Existen Notificaciones