Decreto 187/1999, de 27 de agosto, por el que se modifica el decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de Escuelas de Educadores de Tiempo Libre.
Decreto 187/1999, de 27 de agosto, por el que se modifica el
decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de
Escuelas de Educadores de Tiempo Libre.
Mediante el Decreto 16/1984, de 23 de febrero (BOCAIB núm. 5, de 20 de
marzo), se reguló el reconocimiento de Escuelas de Educadores de tiempo libre,
con la finalidad de velar por la formación de los educadores que deben garantizar
la competencia de las escuelas responsables de la formación antes indicada.
Con la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears y la creación de
la Dirección General de Deportes, dentro de la estructura orgánica de la
Consejería de Trabajo y Bienestar Social, de conformidad con las órdenes del
Presidente de las Illes Balears de 27 de julio de 1999 (BOIB núm. 95 ext., de 28
de julio), es preciso adecuar el decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre
reconocimiento de Escuelas de Educadores de Tiempo Libre, adaptándolo al
organigrama actual.
Por eso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 5/
1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears i previa deliberación del Consejo de
Gobierno en la sesión del día 27 de agosto de 1999
DECRETO
Artículo 1.-
Se modifica el primer párrafo del artículo 2.2. que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 2
2. La solicitud se efectuará mediante instancia dirigida a la Consejería
competente en materia de deportes, acompañada de la siguiente documentación:"
Artículo 2.-
Se modifica el artículo 3 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.
1 Las Escuelas de Educadores de Tiempo Libre enviarán, cada año en el
mes de octubre, a la Consejería competente en materia de deportes, la siguiente
documentación:
a) Relación del profesorado.
b) Programación del curso académico que comience.
c) Memoria de las actividades del curso anterior.
2 Cualquier cambio o modificación que se produzca en el personal
directivo o docente, como asimismo en la documentación exigida en el artículo
2, se notificará por escrito a la Consejería competente en materia deportiva, en
el plazo de un mes."
Artículo 3.-
Se modifica el primer párrafo del artículo 5 que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 5.
Corresponderá a la Consejería competente en materia deportiva, previo
informe de la Dirección General de Deportes:"
Artículo 4.-
Se modifica el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera:
BOCAIB Núm. 114 09-09-1999 12677
"Artículo 6.
A los efectos de expedición de los diplomas correspondientes, las Escuelas
reconocidas presentarán a la Consejería competente en materia deportiva las
relaciones de los alumnos que hayan superado los distintos niveles."
Artículo 5.-
Se modifica la disposición final primera que quedará redactada de la
siguiente manera:
"Disposición final primera.-
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia deportiva para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto."
Disposición derogatoria única.-
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final única.-
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 27 de agosto de 1999