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LEY 13/1994, DE 1 DE JUNIO, DE AUTONOMIA DEL BANCO DE ESPAÑA.
Capítulo I Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza y normativa específica.
Artículo 2. Régimen de impugnación.
Artículo 3. Disposiciones dictadas por el Banco de España.
Artículo 4. Régimen económico.
Artículo 5. Régimen tributario.
Artículo 6. Deber de secreto.
Artículo 6 bis. Régimen del personal del Banco de España.
Capítulo II Finalidades y funciones
Artículo 7. Principios generales.
Sección 1.ª Política monetaria
Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.
Artículo 9. Instrumentación de la política monetaria.
Artículo 10. Información y control en materia de política monetaria.
Sección 2.ª Operaciones exteriores
Artículo 11. Política de tipo de cambio.
Artículo 12. Realización de operaciones exteriores.
Sección 3.ª Servicios de tesorería y Deuda Pública
Artículo 13. Servicio de tesorería.
Artículo 14. Servicios relativos a la Deuda Pública.
Sección 4.ª Medios y sistemas de pagos
Artículo 15. Emisión y puesta en circulación de billetes.
Artículo 16. Sistemas de pagos.
Capítulo III Organos rectores
Artículo 17. Organos rectores.
Artículo 18. Competencias del Gobernador.
Artículo 19. Competencias del Subgobernador.
Artículo 20. Composición del Consejo de Gobierno.
Artículo 21. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 22. Composición de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 23. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 24. Designación de los órganos rectores.
Artículo 25. Renovación y cese de los órganos rectores.
Artículo 26. Incompatibilidades.
Artículo 27. Régimen de retribuciones.
Artículo 28. Limitaciones aplicables a los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 29. Régimen sancionador.
Artículo 30. Régimen aplicable al Secretario y Directores generales.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional sexta. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional octava. Entidades instrumentales
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.