

LEY 62/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Estado: VigenteDe conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ver referencia
Se amplía el ámbito de protección del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ver referencia
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ver referencia
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ver referencia
Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ver referencia
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ver referencia
Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.
Se derogan los incisos B), C), D) y E) del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el Real Decreto mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.
Uno. Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído sentencia siempre que ésta no fuera firme.
Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
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