Impedimento por razón de delito.. DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS AUTORIDADES, SUS AGENTES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Asistencia.
Vistas las circunstancias expuestas, y valorado el fallo de instancia, la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia por la cual absolver a la acusada Bruno de los delitos de atentado, de lesiones, de homicidio en grado de tentativa y de una falta de daños ya definidos, de los que venia siendo acusada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, por la concurrencia en la misma de la eximente plena de alteración psíquica del artículo [[idrelit:2077756]]20-1[[/idrelit:2077756]] Código Penal, imponiéndole una medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico penitenciario durante el tiempo máximo de 15 años, que no podrá abandonar durante el citado periodo sin autorización de este Tribunal.
Es reiterada jurisprudencia del t.s. por todas sts 950/2000, de 4 de junio , que el bien jurídico protegido por el tipo penal del delito de atentado no es el principio de autoridad exclusivamente, sino la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y de seguridad pública.Pues bien, en el presente caso entendemos que en el momento en que ocurrieron los hechos la acusada Bruno se encontraba en un brote psicótico o pico que le hacía plenamente inimputable y no ser consciente ni dueña de sus actos.Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente conforme establece el artículo 116 del c.p. señalando el artículo.Ya desde su ingreso en prisión se le aprecia algún signo de anomalía psíquica y por ello el subdirector médico del Centro Penitenciario Puerto 2 interesa su ingreso y valoración en la unidad de Agudos de psiquiatría.Ernesto , concluyen, tras describirles como ocurrieron los hechos y cual fue el comportamiento de la acusada, que en ese momento se hallaba ante un brote o pico psicótico.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de atentado del artículo [[idrelit:2077754]]550[[/idrelit:2077754]], [[idrelit:2077753]]551[[/idrelit:2077753]] y [[idrelit:2077752]]552[[/idrelit:2077752]] del código Penal , de tres delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos [[idrelit:2077751]]138[[/idrelit:2077751]], [[idrelit:2077750]]16[[/idrelit:2077750]] y [[idrelit:2077749]]62[[/idrelit:2077749]] del Código penal , de dos delitos de lesiones de los artículos [[idrelit:2077748]]147[[/idrelit:2077748]] y [[idrelit:2077747]]148[[/idrelit:2077747]] del Código Penal y de una falta de daños del artículo [[idrelit:2077746]]625.1[[/idrelit:2077746]] del Código Penal.X20ac; acogiendo las lesiones, secuelas que padece y días de curación e impedimento que se constatan en el informe del médico forense de fecha 12/5/2005 que fue ratificado en el juicio, no teniendo por qué coincidir los días de curación y estabilización de las lesiones con lo que puedan ser bajas laborales que se rigen por criterios distintos, siendo el médico forense especialista por su profesión en la valoración del daño derivado de hechos lesivos, y a Blas en la cantidad de 391,03 € por los daños causados a su vehículo no procediendo indemnizar a Paulino no procede indemnizarle al haber renunciado a ello en el acto del juicio.Aparte de ello los requisitos necesarios para estemos ante un delito de atentado son primer lugar, la condición de autoridad, agente o funcionario público, que se refleja en la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de los agentes a quienes iban dirigidas las acciones de la acusada Bruno ; la existencia de un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave que en nuestro caso resultó de los distintos golpes propinados con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones dirigidos al pecho de los agentes y a los brazos y manos.