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Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto y finalidad de la mediación.
Artículo 2. Objeto de la mediación.
Artículo 3. Personas mediadoras
Artículo 4. Personas legitimadas para intervenir en un procedimiento de mediación
CAPÍTULO II Principios de la mediación
Artículo 5. Voluntariedad.
Artículo 6. Imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.
Artículo 7. Confidencialidad.
Artículo 8. Carácter personalísimo.
CAPÍTULO III Desarrollo de la mediación
Artículo 10. Ámbito de aplicación del procedimiento de mediación.
Artículo 11.?Sesión previa.
Artículo 12. Inicio de la mediación.
Artículo 13. Actuación de la persona mediadora.
Artículo 14. Deberes de la persona mediadora.
Artículo 15. Reunión inicial.
Artículo 16. Acta inicial de la mediación.
Artículo 17. Duración de la mediación.
Artículo 19. Acuerdos y comunicación del resultado de la mediación.
CAPÍTULO IV Organización y registros
Artículo 20. El Centro de Mediación de Cataluña.
Artículo 21. Funciones del Centro de Mediación de Cataluña.
Artículo 22. Funciones de los colegios profesionales.
Artículo 23. Administraciones locales y otras entidades públicas.
Artículo 24. Comité asesor.
Artículo 25. Los registros de personas mediadoras.
Artículo 26. Comunicación de datos.
Artículo 27. Beneficio de gratuidad y retribución de las personas mediadoras.
Artículo 28. Registro de Servicios de Mediación Ciudadana.
CAPÍTULO V Régimen sancionador
Artículo 29. Responsabilidad de la persona mediadora.
Artículo 30. Hechos constitutivos de infracción.
Artículo 31. Tipos de infracciones.
Artículo 33. Órganos sancionadores.
Artículo 34. Normas deontológicas.
CAPÍTULO VI Régimen de recursos
Artículo 35. Régimen de recursos.
Disposición adicional primera. Red de información y de orientación.
Disposición adicional segunda. Sujeción a los principios de la mediación.
Disposición adicional tercera. Inclusión en los registros de mediadores de personas que ejercen una profesión no sujeta a colegiación.
Disposición adicional cuarta. Información a las personas sobre la resolución extrajudicial de los conflictos y fomento de los acuerdos por parte de los profesionales colegiados.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Situación de las personas mediadoras que han superado los requisitos de capacitación de acuerdo con la Ley 1/2001.
Disposición transitoria tercera. Situación de los Educadores Sociales que cumplen el requisito establecido por la Ley 15/1996.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.