Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el cuatrienio 2009-2012.
ORDEN de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el cuatrienio 2009-2012.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales, aprobado mediante Decreto 396/2008, de 24 de junio, establece en su artículo 2 el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, señalando que la Consejería competente en materia de servicios sociales ejerce las funciones de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales públicos y privados, situados en el territorio de Andalucía.
Asimismo, en el mismo artículo, se señala que la función inspectora comprende las actuaciones de investigación, comprobación, informe, asesoramiento, orientación y aquellas otras que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, de los requisitos y estándares de calidad y respecto de los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.
El artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, a propuesta de la persona titular de su Viceconsejería, aprobará el Plan General de Inspección, que contendrá los objetivos a lograr, las líneas básicas de actuación y los distintos programas que lo configuran, y que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el primer trimestre del año en el que comience a estar vigente.
La experiencia de organización y funcionamiento desarrollada por la Inspección de Servicios Sociales, su consolidación como servicio técnico básico y especializado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la implantación progresiva de un Sistema de Servicios Sociales cada vez más completo y diversificado, posibilitan que se amplíe el margen temporal para la planificación y el diseño de la actuación de la Inspección de Servicios Sociales a un cuatrienio, lo que facilita el impulso de dicha actuación al tiempo que garantiza el conocimiento público del trabajo que se va a realizar a toda la ciudadanía en general y a todas las personas interesadas de entidades, servicios y centros de servicios sociales en particular.
Para la elaboración de este Plan General de Inspección se han consultado todos los órganos directivos y las entidades instrumentales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, al objeto de diseñar el Plan General de Inspección más útil posible a las distintas demandas existentes.
El Plan General de Inspección se articula en torno a unos objetivos generales que fundamentan y dan sentido a las distintas líneas básicas de actuación y a los programas específicos que se van a desarrollar, y supone una continuación en la línea de trabajo emprendida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para lograr la prestación de unos servicios de calidad en el marco del desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 22.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y a propuesta del Viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.
Se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el periodo comprendido entre los años 2009 a 2012, ambos inclusive, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.
Artículo 2. Criterios para la planificación, programación y realización de las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan General de Inspección y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la calidad de sus procesos y la eficacia de sus resultados con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, garantizar los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía.
2. En la planificación y programación de las actuaciones se tendrán en cuenta, con carácter general, la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos e indicadores de resultados, la concreción de los procedimientos, la homologación de instrumentos, la estimación de su duración, recursos y responsables, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas básicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan General de Inspección.
3. Las actuaciones inspectoras que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección responderán a los principios informadores recogidos en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales.
Artículo 3. Desarrollo del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.
1. La persona titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el uso de las atribuciones establecidas en el artículo 3.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales, dictará en el mes de enero de cada uno de los años de vigencia del Plan General de Inspección de Servicios Sociales las Instrucciones Anuales correspondientes.
2. Dichas Instrucciones contendrán las medidas necesarias para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan General de Inspección.
Disposición adicional única. Otras actuaciones inspectoras.
1. La persona titular de la Viceconsejería podrá ordenar a los diferentes órganos de la Inspección de Servicios Sociales la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Inspección cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, en el marco de las funciones que tiene la Inspección de Servicios Sociales.
2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrán ordenar a sus respectivos Servicios Provinciales de Inspección la encomienda de tareas y las órdenes de servicio necesarias para el desarrollo de las actuaciones inspectoras previstas en el artículo 21.2.b) y 21.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales.
3. Las propuestas de actuaciones inspectoras emanadas de los órganos centrales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social relativas a encomiendas de tareas y órdenes de servicio, se trasladarán a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación y aplicación, en su caso.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2008
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
ANEXO
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL CUATRIENIO 2009-2012
La consecución de un Sistema de Servicios Sociales de calidad en Andalucía, que de respuesta a las necesidades y demandas de toda la ciudadanía, con especial incidencia en los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), constituye el fin último de este Plan General de Inspección, conforme a los objetivos, líneas de actuación y programas que en el mismo se contemplan.
I. Objetivos.
1. Velar por el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Velar por la correcta utilización de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa de servicios sociales y el correcto funcionamiento de entidades, servicios y centros.
4. Inspeccionar la calidad asistencial prestada, garantizando el respeto de los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.
5. Asesorar a las personas responsables de entidades, servicios y centros de servicios sociales, así como a los distintos agentes implicados, del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.
6. Avanzar en la cualificación profesional de la Inspección de Servicios Sociales para hacer frente a los nuevos retos y demandas del Sistema de Servicios Sociales.
II. Líneas básicas de actuación.
1. Línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de los requisitos y estándares de calidad de los centros integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de los requisitos y estándares de calidad de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. Línea básica de actuaciones para evitar la obtención o disfrute fraudulento de prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o sean beneficiarios del mismo.
4. Línea básica de actuaciones para el mantenimiento actualizado del Registro de centros y servicios de Andalucía, así como del Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
5. Línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de los requisitos y estándares de calidad en centros y servicios no integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
6. Línea básica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.
7. Línea básica de actuaciones de asesoramiento.
8. Línea básica de acciones para avanzar en la cualificación del desempeño de la función inspectora.
III. Programas.
III.I. Correspondientes a la línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de los requisitos y estándares de calidad de los centros integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Programa 1.1.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos y estándares de calidad exigibles a los centros que prestan el servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todos los centros de atención residencial a personas mayores integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- Centros Residenciales para la atención de personas mayores en situación de dependencia.
Programa 1.2.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos y estándares de calidad exigibles a los centros que prestan el servicio de atención residencial a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todos los centros de atención residencial a personas con discapacidad integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- Centros Residenciales de personas adultas.
- Centros Residenciales para personas gravemente afectadas.
- Centros Residenciales para personas con retraso mental o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta.
- Viviendas tuteladas.
Programa 1.3.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos y estándares de calidad exigibles a las Unidades de Estancia Diurna y las Unidades de Estancia Nocturna de atención a personas mayores integradas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todas las unidades de estancia diurna y de estancia nocturna de atención a personas mayores integradas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- Unidades de Estancia Diurna para personas mayores.
- Unidades de Estancia Nocturna para personas mayores.
Programa 1.4.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos y estándares de calidad exigibles a las Unidades de Estancia Diurna de atención a personas con discapacidad integradas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todas las unidades de estancia diurna de atención a personas con discapacidad integradas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional.
- Centros de Día de Atención Especializada o Unidades de Estancia Diurna para personas con discapacidad.
Programa 1.5.
Verificación de la calidad asistencial prestada en los centros que prestan el servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todos los centros residenciales de personas mayores integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a verificar la calidad asistencial prestada.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades y terapias adecuadas a los diferentes niveles de dependencia.
Ámbito de actuación:
- Centros Residenciales para la atención de personas mayores en situación de dependencia.
Programa 1.6.
Verificación de la calidad asistencial prestada en los centros que prestan el servicio de atención residencial a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todos los centros residenciales de personas con discapacidad integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a verificar la calidad asistencial prestada.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades y terapias adecuadas a los diferentes niveles de dependencia.
Ámbito de actuación:
- Centros Residenciales de personas adultas.
- Centros Residenciales para personas gravemente afectadas.
-Centros Residenciales para personas con retraso mental o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta.
-Viviendas tuteladas.
Programa 1.7.
Verificación de la calidad asistencial prestada en las Unidades de Estancia Diurna y las Unidades de Estancia Nocturna de atención a personas mayores integradas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todas las unidades de estancia diurna y de estancia nocturna de atención a personas mayores integradas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar la calidad asistencial prestada en los mismos.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades y terapias adecuadas a los diferentes niveles de dependencia.
Ámbito de actuación:
- Unidades de Estancia Diurna para personas mayores.
- Unidades de Estancia Nocturna para personas mayores.
Programa 1.8.
Verificación de la calidad asistencial prestada en las Unidades de Estancia Diurna de atención a personas con discapacidad integradas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todas las unidades de estancia diurna de atención a personas con discapacidad integradas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar la calidad asistencial prestada en los mismos.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades y terapias adecuadas a los diferentes niveles de dependencia.
Ámbito de actuación:
-Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional.
-Centros de Día de Atención Especializada o Unidades de Estancia Diurna para personas con discapacidad.
III.II. Correspondientes a la línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de los requisitos y estándares de calidad de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Programa 2.1.
Verificación de la calidad asistencial prestada en Servicios de prevención de las situaciones de dependencia, Servicios de promoción de la autonomía Personal, Servicios de teleasistencia y Servicios de ayuda a domicilio.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en orden a comprobar la calidad de la asistencia y atención prestadas, así como el grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios.
Ámbito de actuación:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
- Servicios de promoción de la autonomía personal.
- Servicios de teleasistencia.
- Servicios de ayuda a domicilio.
Programa 2.2.
Verificación de la calidad asistencial prestada mediante prestaciones de carácter económico.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en orden a comprobar la calidad de la asistencia y atención prestadas, así como el grado de satisfacción de las personas usuarias receptoras de una prestación económica.
Ámbito de actuación:
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio.
- Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestaciones económicas de asistencia personal.
Programa 2.3.
Verificación de la existencia de sistemas de gestión de calidad en los centros integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección al objeto de conocer si se están cumpliendo los estándares esenciales de calidad en los centros integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y concretamente:
- Verificar que los centros residenciales disponen de un reglamento de régimen interior que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de las personas usuarias, según lo recogido en el artículo 35 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Verificar que se cumplen los estándares de calidad en aquellos centros para personas con discapacidad, que hayan obtenido Certificado de Calidad según lo establecido en el sistema de evaluación externa de la calidad aprobado por la Orden de 5 de julio de 2007, por la que se establece el sistema de evaluación externa de la calidad de los centros residenciales y de día para personas con discapacidad propios, concertados y conveniados con esta Consejería.
Ámbito de actuación:
- Todos los centros integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que sean visitados por otros programas de actuación.
III.III. Correspondientes a la línea básica de actuaciones para evitar la obtención o disfrute fraudulento de prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o sean beneficiarios del mismo.
Programa 3.1.
Control de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, mediante la supervisión del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en materia de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, al objeto de velar por la correcta aplicación de los fondos públicos destinadas a ellas y en orden a comprobar su correcto destino y utilización de acuerdo al grado y nivel de dependencia de la persona dependiente recogido en la Resolución pertinente.
Ámbito de actuación:
-Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Programa 3.2.
Control de las prestaciones económicas vinculadas al servicio, mediante la supervisión del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en materia de prestaciones económicas vinculadas a la adquisición de un servicio, al objeto de velar por la correcta aplicación de los fondos públicos destinadas a ellas y en orden a comprobar su correcto destino y utilización al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Ámbito de actuación:
-Prestaciones económicas vinculadas al servicio.
Programa 3.3.
Control de las prestaciones económicas de asistencia personal, mediante la supervisión del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en materia de prestaciones económicas de asistencia personal, al objeto de velar por la correcta aplicación de los fondos públicos destinadas a ellas y en orden a comprobar su correcto destino y utilización al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Ámbito de actuación:
-Prestaciones económicas de asistencia personal.
III.IV. Correspondientes a la línea básica de actuaciones para el mantenimiento actualizado del Registro de centros y servicios de Andalucía, así como del Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Programa 4.1.
Coordinación de la Inspección de Servicios Sociales con el Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales para la permanente actualización de éste, así como del Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
De manera periódica y con la metodología que se establezca, la Inspección de Servicios Sociales le proporcionará al Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales toda la información obtenida de las distintas visitas de inspección, al objeto de la actualización de éste, así como del Catálogo de servicios.
Ámbito de actuación:
- Entidades, servicios y centros de servicios sociales.
III.V. Correspondientes a la línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de los requisitos y estándares de calidad en centros y servicios no integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Programa 5.1.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos exigibles en centros de personas mayores no integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de personas mayores no integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- Centros residenciales.
- Viviendas tuteladas.
- Centros de día.
- Unidades de estancia diurna.
- Unidades de estancia nocturna.
Programa 5.2.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos exigibles en centros para personas con enfermedad mental.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de personas con enfermedad mental, tanto residenciales como de día, en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- Casas-hogar.
- Viviendas supervisadas.
- Centro social.
Programa 5.3.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos exigibles en entidades y centros de atención al menor.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de las entidades y centros de atención al menor, tanto residenciales como de día, en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- ECAIs.
- ICIFs.
- Residencias.
- Casas.
- Centros de día.
Programa 5.4.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos exigibles en centros de atención a personas drogodependientes.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de atención a personas drogodependientes, residenciales y de día, en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- Viviendas de apoyo al tratamiento.
- Viviendas de apoyo a la Reinserción.
- Viviendas de apoyo a enfermos de sida.
- Comunidades terapéuticas.
- Centros de día.
- Centros de tratamiento ambulatorio.
- Centros de encuentro y acogida.
Programa 5.5.
Verificación del cumplimiento de los requisitos normativos exigibles en centros de servicios sociales e inclusión social.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de servicios sociales e inclusión social en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.
Ámbito de actuación:
- Residencias de atención a hijos de trabajadores temporeros.
- Centros de atención a hijos de trabajadores temporeros.
- Centros de acogida para marginados sin hogar.
- Centros de servicios sociales comunitarios.
- Centros de servicios sociales polivalentes.
Programa 5.6.
Verificación de la calidad asistencial prestada en centros de personas mayores no integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de personas mayores no integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar la calidad asistencial prestada en los mismos.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades adecuadas.
Ámbito de actuación:
- Todos los centros recogidos en el Programa 5.1.
Programa 5.7.
Verificación de la calidad asistencial prestada en centros para personas con enfermedad mental.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de personas con enfermedad mental, tanto residenciales como de día, en orden a comprobar la calidad asistencial prestada en los mismos.
Se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades adecuadas.
Ámbito de actuación:
- Todos los centros recogidos en el Programa 5.2.
Programa 5.8.
Verificación de la calidad asistencial prestada en centros de atención al menor.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de atención al menor, tanto residenciales como de día, en orden a comprobar la calidad asistencial prestada en los mismos.
Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades adecuadas.
Ámbito de actuación:
- Todos los centros recogidos en el Programa 5.3.
Programa 5.9.
Verificación de la calidad asistencial prestada en centros de atención a personas drogodependientes.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de atención a personas drogodependientes, residenciales y de día, en orden a comprobar la calidad asistencial prestada en los mismos.
Se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades adecuadas.
Ámbito de actuación:
- Todos los centros recogidos en el Programa 5.4.
Programa 5.10.
Verificación de la calidad asistencial prestada en centros de inclusión social.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección de los centros de inclusión social, en orden a comprobar la calidad asistencial prestada en los mismos.
Ámbito de actuación:
-Todos los centros recogidos en el Programa 5.5.
Programa 5.11.
Verificación de la existencia de las autorizaciones administrativas preceptivas, el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles y la calidad asistencial prestada en centros de atención a la mujer.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a todos los centros de atención a la mujer en orden a comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos normativos exigibles así como la existencia de las preceptivas autorizaciones administrativas y de manera especial la calidad de la asistencia y la atención prestadas.
Ámbito de actuación:
- Casas de acogida.
- Casas de emergencia.
- Pisos tutelados.
III.VI. Correspondientes a la línea básica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias.
Programa 6.1.
Inspección en horario de tarde-noche a centros residenciales integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, en horario de tarde-noche, a todos aquellos centros que se valore necesario, ya sean de personas mayores o de personas con discapacidad, con el objeto de conocer más profundamente el funcionamiento y la organización real de dichos centros, así como la atención asistencial que prestan.
Ámbito de actuación:
- Centros residenciales de personas mayores.
- Centros residenciales de personas con discapacidad.
Programa 6.2.
Obtención de información sobre la calidad del Sistema de Servicios Sociales y el grado de satisfacción de personas usuarias de centros residenciales y unidades de estancia diurna de personas mayores.
Actuación inspectora:
Realización de encuestas individualizadas a personas mayores usuarias de centros residenciales y unidades de estancia diurna para conocer su grado de satisfacción con el servicio que reciben, así como sus necesidades y demandas.
Ámbito de actuación:
- Centros residenciales de personas mayores.
- Unidades de estancia diurna de personas mayores.
Programa 6.3.
Obtención de información sobre la calidad del Sistema de Servicios Sociales y el grado de satisfacción de personas usuarias de centros de atención a personas drogodependientes.
Actuación inspectora:
Realización de encuestas individualizadas a personas usuarias de centros de atención a personas drogodependientes para conocer su grado de satisfacción con el servicio que reciben, así como sus necesidades y demandas.
Ámbito de actuación:
- Centros de atención a personas drogodependientes.
Programa 6.4.
Obtención de información sobre la calidad del Sistema de Servicios Sociales y el grado de satisfacción de personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, de centros de atención a personas con discapacidad.
Actuación inspectora:
Realización de encuestas individualizadas a personas usuarias, o en su caso a sus familiares o representantes legales, de centros de atención a personas con discapacidad para conocer su grado de satisfacción con el servicio que reciben, así como sus necesidades y demandas.
Ámbito de actuación:
- Centros de atención a personas con discapacidad.
III.VII. Correspondientes a la línea básica de actuaciones de asesoramiento.
Programa 7.1.
Asesoramiento a las personas responsables de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
Actuación inspectora:
Proporcionar orientación y asesoramiento técnico con relación a la normativa de aplicación específica, así como en aquellas cuestiones que demanden los distintos sectores implicados e interesados, especialmente a las personas responsables de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
Ámbito de actuación:
- Entidades, servicios y centros de servicios sociales.
Programa 7.2.
Cooperación y asesoramiento con las Corporaciones Locales.
Actuación inspectora:
Proporcionar asesoramiento técnico a las Corporaciones Locales que lo soliciten en las materias relacionadas con las entidades, servicios y centros de servicios sociales de su territorio.
Ámbito de actuación:
- Corporaciones Locales.
III.VIII. Correspondientes a la línea básica de acciones para avanzar en la cualificación del desempeño de la función inspectora.
Programa 8.1.
Desarrollo del Subsistema de Inspección de Servicios Sociales en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS).
Tareas:
Desarrollo del Subsistema de Inspección de Servicios Sociales en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS) en el que queden integrados el mapa de procesos, los instrumentos, los protocolos y la documentación a utilizar por el personal inspector.
Programa 8.2.
Organización especializada de la Inspección de Servicios Sociales.
Tareas:
Desarrollo de las áreas específicas de trabajo de la Inspección de Servicios Sociales, conforme a las previsiones recogidas en el artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Programa 8.3.
Elaboración de la Carta de Servicios de la Inspección de Servicios Sociales.
Tareas:
Elaboración de la Carta de Servicios de la Inspección de Servicios Sociales conteniendo la información a la ciudadanía sobre los servicios que lleva a término la Inspección de Servicios Sociales, las condiciones en que éstos se prestan, los derechos de la ciudadanía en relación con dichos servicios y los compromisos de calidad que se ofrecen en relación con su prestación.
Programa 8.4.
Detección de necesidades, demandas y conocimiento del grado de satisfacción de los grupos de interés de la Inspección de Servicios Sociales.
Tareas:
Realización de encuestas o estudios de opinión entre los diferentes grupos de interés de la Inspección de Servicios Sociales, con el doble objetivo de detectar necesidades y demandas de los mismos en relación con los servicios que corresponde prestar a la Inspección de Servicios Sociales y conocer el grado de satisfacción respecto al trabajo desempeñado.
Programa 8.5.
Formación contínua del personal de la Inspección de Servicios Sociales.
Tareas:
Detección de las necesidades formativas de la Inspección de Servicios Sociales y elaboración de planes de formación de su personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.