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LEY 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Autonomía municipal.
TÍTULO I Régimen de capitalidad
Artículo 3. Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid.
Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid.
Artículo 5. Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
TÍTULO II Gobierno y Administración municipal
CAPÍTULO I Gobierno municipal
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 7. Organización.
Sección segunda. El pleno
Artículo 10. Presidente del Pleno.
Artículo 11. Atribuciones del Pleno.
Artículo 12. Atribuciones de las Comisiones.
Artículo 13. Secretaría General del Pleno.
Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno
Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde.
Artículo 16. Junta de Gobierno.
Artículo 17. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. Estatuto de los titulares y miembros de los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa.
CAPÍTULO II Administración Pública
Artículo 19. Principios generales.
Artículo 20. Organización administrativa.
Artículo 21. Órganos directivos.
Artículo 22. Los Distritos.
Artículo 23. Intervención General.
Artículo 25. Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
Artículo 26. Ente autónomo de gestión tributaria.
Artículo 27. Órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.
Artículo 28. Asesoría Jurídica.
Artículo 29. Representación y defensa en juicio de autoridades y empleados públicos.
Artículo 30. Especialidades procesales.
TÍTULO III Competencias municipales
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 31. Régimen general de competencias.
Artículo 32. Competencias municipales.
Artículo 33. Competencias propias.
Artículo 34. Competencias delegadas y encomienda de gestión.
CAPÍTULO II Seguridad pública
Artículo 35. Competencias en materia de seguridad pública.
Artículo 36. Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Madrid.
CAPÍTULO III Participación en las infraestructuras de la Administración General del Estado
Artículo 37. Participación del Ayuntamiento en la gestión de infraestructuras, servicios y equipamientos.
CAPÍTULO IV Seguridad vial
Artículo 38. Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de movilidad.
Artículo 39. Ordenación local del tráfico.
Artículo 40. Competencias en materia de seguridad vial.
Artículo 41. Medidas cautelares.
Artículo 42. Gestión del cobro de las sanciones en materia de circulación.
Artículo 43. Distintivos de los vehículos.
Artículo 44. Personal auxiliar de la policía municipal.
Artículo 45. Ordenación del tráfico.
Artículo 46. Embargo de los vehículos.
CAPÍTULO V Bienes inmuebles
Artículo 47. Desafectación de inmuebles del Estado.
TÍTULO IV Régimen jurídico y procedimiento
Artículo 48. Procedimiento de aprobación de las normas de competencia del Pleno.
Artículo 49. Procedimiento de aprobación del Presupuesto.
Artículo 50. Práctica de notificaciones.
Artículo 51. Boletín de la Ciudad de Madrid y tablón de edictos.
Artículo 52. Medidas para el cumplimiento de la legalidad.
Artículo 53. Fin de la vía administrativa.
Artículo 54. Remisión de acuerdos.
Artículo 55. Funciones de fe pública.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
Disposición adicional segunda. Competencias municipales y legislación sectorial.
Disposición adicional tercera. Instalación subterránea de las redes de servicios públicos y de interés general.
Disposición adicional cuarta. Regulaciones específicas.
Disposición adicional quinta. Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
Disposición adicional sexta. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Disposición transitoria primera. Adecuación a las previsiones contenidas en la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen de incompatibilidades.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.