1
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Artículo primero. Modificación del Código de Comercio.
Artículo segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Artículo tercero. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Disposición adicional primera. Modelos de cuentas anuales consolidadas.
Disposición adicional segunda. Información en memoria y consolidación del sector público.
Disposición adicional tercera. Modificación de la letra d) del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, con la siguiente redacción:
Disposición adicional quinta. Modificación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional sexta. Modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Disposición adicional séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional novena. Declaración previa de compatibilidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición adicional décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.