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Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Naturaleza de los títulos.
Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
Capítulo II De las titulaciones de recreo
Artículo 6. Títulos habilitantes.
Artículo 7. Requisitos de edad.
Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Artículo 10. Autorizaciones concedidas por federaciones náutico-deportivas.
Capitulo III De las pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de vela
Artículo 12. Convocatorias de los exámenes.
Artículo 13. Exámenes y prácticas.
Artículo 14. Examen práctico.
Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación.
Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Artículo 18. Reconocimiento médico.
Capítulo IV De la documentación, registro y control
Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas.
Artículo 20. Registro de los títulos, tarjetas y de sus renovaciones.
Artículo 21. Período de validez de la documentación.
Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
Capítulo V De las actividades de formación
Artículo 23. Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
Artículo 24. Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
Artículo 25. Actividades de formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
Artículo 26. Normas especiales para las escuelas ubicadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
Disposición adicional primera. Canje de títulos.
Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.
Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.
Disposición adicional cuarta. Campañas divulgativas de seguridad.
Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
Disposición adicional sexta. Autorizaciones para personas con discapacidad.
Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación de las Escuelas y de los profesores.
Disposición transitoria segunda. Coordinación de los registros de los títulos.
Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros.
Disposición final quinta. Modificación y actualización de anexos.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
ANEXO II Condiciones para el reconocimiento por la Dirección General de la Marina mercante de la habilitación a las federaciones náutico-deportivas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas
ANEXO III Programa de conocimientos teóricos, de prácticas básicas de seguridad y navegación, y de las prácticas de radiocomunicaciones para la obtención de los títulos regulados en esta Orden
ANEXO IV Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela
ANEXO V Certificado de prácticas de seguridad y navegación en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia
ANEXO VI Condiciones técnicas y profesionales de los equipos y del personal de las escuelas de prácticas de radiocomunicaciones
ANEXO VII Certificado de prácticas de radiocomunicaciones en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia
ANEXO VIII Certificado de prácticas de vela en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia
ANEXO IX Tarjeta normalizada que acredite a nivel estatal la validez de la titulación obtenida
ANEXO X Título de recreo emitido por la Dirección General de la Marina Mercante
ANEXO XI Solicitud de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo / motos náuticas
ANEXO XII Títulos expedidos por otros Estados