1
LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Principios de la Ley.
Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
Artículo 5. Titulares de derechos.
TÍTULO I El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I Configuración del Sistema
Artículo 6. Finalidad del Sistema.
Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
Artículo 8. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado.
Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
Artículo 12. Participación de las Entidades Locales.
CAPÍTULO II Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Sección 1.ª Prestaciones del sistema
Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.
Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.
Artículo 15. Catálogo de servicios.
Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Sección 2.ª Prestaciones económicas
Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.
Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.
Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.
Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche.
Artículo 25. Servicio de Atención residencial.
Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
Artículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.
CAPÍTULO III La dependencia y su valoración
Artículo 26. Grados de dependencia.
Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.
CAPÍTULO IV Reconocimiento del derecho
Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Artículo 29. Programa Individual de Atención.
Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.
Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
CAPÍTULO V Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas.
Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
TÍTULO II La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.
CAPÍTULO II Formación en materia de dependencia
Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
CAPÍTULO III Sistema de información
Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 38. Red de comunicaciones.
CAPÍTULO IV Actuación contra el fraude
Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude.
CAPÍTULO V Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 40. Comité Consultivo.
Artículo 41. Órganos consultivos.
TÍTULO III Infracciones y sanciones
Artículo 42. Responsables.
Artículo 43. Infracciones.
Artículo 44. Clasificación de las infracciones.
Artículo 46. Prescripción.
Artículo 47. Competencias.
Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
Disposición adicional tercera. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
Disposición adicional cuarta. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.
Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional séptima. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia.
Disposición adicional octava. Terminología.
Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona.
Disposición adicional décima. Investigación y desarrollo.
Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares.
Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años.
Disposición adicional decimocuarta. Fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras.
Disposición adicional decimosexta. Pensiones no contributivas.
Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.
Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición final tercera. Comité Consultivo.
Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta. Informe anual.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Disposición final octava. Fundamento constitucional.
Disposición final novena. Entrada en vigor.