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Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
TÍTULO I De la protección de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte
CAPÍTULO I Ámbito de la Ley y organización
Artículo 1. Definición de dopaje, ámbito de aplicación y delimitación de competencias en materia de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 2. La organización de la Administración General del Estado para la protección de la salud y el control del dopaje en el deporte.
Artículo 3. Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
Artículo 4. Agencia Estatal Antidopaje.
CAPÍTULO II De la obligación de someterse a controles de dopaje y sobre el alcance y las garantías que deben cumplir
Sección 1.ª De los obligados al control
Artículo 5. De la obligación de someterse a los controles de dopaje.
Artículo 6. De las garantías en los controles y de los efectos legales de los mismos.
Artículo 7. Obligaciones accesorias.
Sección 2.ª De los controles y de la responsabilidad de su realización
Artículo 8. Del tipo de controles que pueden realizarse.
Artículo 9. Planificación de los controles.
Artículo 10. Personas responsables.
Artículo 11. De la competencia para la realización de los controles.
Artículo 12. Publicidad de la lista de sustancias susceptibles de producir dopaje y de métodos prohibidos en el deporte.
CAPÍTULO III Del régimen sancionador en materia de dopaje en el deporte
Sección 1.ª De la responsabilidad en materia de dopaje en el deporte
Artículo 13. Responsabilidad del deportista y su entorno.
Artículo 14. Tipificación de infracciones.
Artículo 15. Sanciones a los deportistas.
Artículo 16. Sanciones a los clubes y equipos deportivos.
Artículo 17. Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de federaciones deportivas españolas, de ligas profesionales, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos.
Artículo 18. Sanciones a los médicos y demás personal sanitario de clubes o equipos.
Artículo 19. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje.
Artículo 20. Imposición de sanciones pecuniarias.
Artículo 21. Consecuencias accesorias de la infracción y alteración de resultados.
Artículo 22. Eficacia de las sanciones y pérdida de la capacidad para obtener licencia deportiva.
Artículo 23. Prohibición del bis in idem.
Artículo 24. Causas de extinción de la responsabilidad.
Artículo 25. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
Artículo 26. Colaboración en la detección.
Sección 2.ª Del procedimiento para la imposición de sanciones en materia de dopaje en el deporte
Artículo 27. Competencia en materia de procedimientos disciplinarios para la represión del dopaje en el deporte.
Artículo 28. Procedimiento disciplinario.
Sección 3.ª De la revisión de las sanciones en materia de dopaje en el deporte
Artículo 29. Del específico sistema de recurso administrativo en materia de dopaje en el deporte.
CAPÍTULO IV De las relaciones con federaciones deportivas internacionales y con las entidades que rigen, en el ámbito internacional, la actividad deportiva
Artículo 30. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
Artículo 31. Controles de dopaje fuera de competición a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.
Artículo 32. Controles de dopaje fuera de competición realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.
Artículo 33. Efectos de las sanciones impuestas por las organizaciones internacionales a deportistas y demás personas con licencia española.
CAPÍTULO V Del tratamiento de los datos relativos al dopaje y a la salud en el deporte
Sección 1.ª De la confidencialidad de los datos relativos al dopaje y a la protección de la salud en el deporte
Artículo 34. De la responsabilidad de los empleados públicos.
Artículo 35. De la responsabilidad de los dirigentes y personal de entidades deportivas.
Sección 2.ª De la cesión de datos relativos al dopaje en el deporte
Artículo 36. Autorización de cesión de datos.
TÍTULO II De las medidas de control y supervisiónde productos, medicamentos y complementos nutricionales, que contengan sustancias prohibidas en la actividad deportiva
CAPÍTULO I Del control de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva
Artículo 37. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
Artículo 38. Trazabilidad de determinados productos.
Artículo 39. Potestad de inspección.
CAPÍTULO II De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva
Artículo 41. Comercialización y utilización de productos nutricionales.
Artículo 42. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
Artículo 43. Sanciones a la participación de profesionales sanitarios y cualesquiera otros en actividades de dopaje en el deporte.
TÍTULO III De la tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte
Artículo 44. Se introduce un nuevo artículo 361 bis en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:
TÍTULO IV Del sistema de información en materia de protección de la salud y contra el dopaje en el deporte
Artículo 45. Sistema de información sobre protección de la salud y contra el dopaje en el deporte.
Artículo 46. Red de comunicaciones del sistema de información.
Artículo 47. Estadísticas para fines estatales.
Artículo 48. Intercambio de información.
Artículo 49. Tarjeta de Salud de los deportistas con licencia estatal o autonómica homologada y de los deportistas de alto nivel.
Disposición adicional primera. Protección, control y sanción del dopaje en animales.
Disposición adicional segunda. Controles de dopaje en los campeonatos deportivos juveniles y universitarios de ámbito estatal.
Disposición adicional tercera. Adaptación del régimen sancionador.
Disposición adicional cuarta. Aplicación efectiva del sistema de información administrativa y de la tarjeta de salud del deportista.
Disposición adicional quinta. Realización de controles de salud a deportistas profesionales.
Disposición adicional sexta. Adaptación de los Estatutos y normas disciplinarias de Colegios Profesionales.
Disposición adicional séptima. Financiación de los controles antidopaje.
Disposición adicional octava. Delimitación del concepto de entidades deportivas a efectos de aplicación de esta Ley.
Disposición adicional novena. Instrumentos de colaboración en relación con la tarjeta de salud de los deportistas.
Disposición transitoria primera. Procedimientos disciplinarios en curso.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos finalizados cuya resolución no sea firme.
Disposición transitoria tercera. Ejercicio transitorio de las competencias hasta la creación de los nuevos órganos previstos en esta Ley.
Disposición derogatoria única. Normas y preceptos derogados.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Disposición final cuarta. Habilitación competencial.
Disposición final quinta. Naturaleza de la presente Ley.
Artículo 6, párrafos 4.º y 5.º, excepto los párrafos 1.º al 3.º que tienen carácter orgánico, artículo 7, artículo 8, excepto el apartado primero que tiene carácter orgánico;
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
Disposición final séptima. Adaptación de estatutos y reglamentos federativos.
Disposición final octava. Entrada en vigor.