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Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 2. Fases de control metrológico.
CAPÍTULO II Fase de comercialización y puesta en servicio
Artículo 3. Requisitos metrológicos y técnicos.
Artículo 4. Módulos para la evaluación de la conformidad.
CAPÍTULO III Verificación después de reparación o modificación
Artículo 6. Actuaciones de los reparadores.
Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 8. Ensayos y ejecución.
Artículo 9. Errores máximos permitidos.
Artículo 10. Conformidad.
Artículo 11. No superación de la verificación.
CAPÍTULO IV Verificación periódica
Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 14. Ensayos y ejecución.
Artículo 15. Errores máximos permitidos.
Artículo 16. Conformidad.
Artículo 17. No superación de la verificación.
Disposición transitoria única. Instrumentos en servicio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Disposición final tercera. Autorización para la modificación del contenido técnico de la orden.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
ANEXO I Boletín de identificación de Etilómetros
ANEXO II Procedimiento de verificación
ANEXO III Requisitos metrológicos y técnicos de los etilómetros