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LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco
Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco.
Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras.
Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.
Artículo 6. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco.
Artículo 7. Prohibición de fumar.
Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
CAPÍTULO III Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco
Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.
Artículo 10. Reglas aplicables a denominaciones comunes.
CAPÍTULO IV Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica
Artículo 11. Acciones y programas.
Artículo 12. De los programas de deshabituación tabáquica.
Artículo 13. Adopción de medidas.
Artículo 14. Criterios y protocolos de las unidades de prevención y control del tabaquismo.
Artículo 15. Colaboración de los poderes públicos.
Artículo 16. Del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.
Artículo 17. Del destino de las sanciones impuestas.
CAPÍTULO V Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 18. Disposiciones generales.
Artículo 19. Infracciones.
Artículo 21. Personas responsables.
Artículo 22. Competencias de inspección y sanción.
Artículo 23. Ejercicio de acciones individuales y colectivas.
Disposición adicional primera. Venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.
Disposición adicional segunda. Régimen especial de los pequeños establecimientos de hostelería y restauración en los que está permitido fumar.
Disposición adicional tercera. Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar.
Disposición adicional cuarta. Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional quinta. Tiendas libres de impuestos.
Disposición adicional sexta. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios.
Disposición adicional séptima. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional octava. Centros o establecimientos psiquiátricos.
Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.
Disposición adicional décima. Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.
Disposición adicional undécima. Informe a las Cortes Generales.
Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.
Disposición adicional decimotercera. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinadas expendedurías y de las máquinas expendedoras.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las denominaciones comunes.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria quinta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.