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Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 2 bis. Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
CAPÍTULO II Entrada y salida
CAPÍTULO III Estancia y residencia
Artículo 6. Estancia inferior a tres meses.
Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.
Artículo 9 bis. Mantenimiento del derecho de residencia.
CAPÍTULO IV Residencia de carácter permanente
Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.
Artículo 11. Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a los procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia
Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.
Artículo 13. Renovación de las tarjetas de residencia.
Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.
CAPÍTULO VI Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública
Artículo 15. Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Artículo 16. Informe de la Abogacía del Estado.
Artículo 17. Garantías procesales.
Disposición adicional primera. Atribución de competencias.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable a los procedimientos.
Disposición adicional tercera. Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Atribución transitoria de competencias.
Disposición transitoria tercera. Régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se apliquen medidas transitorias para regular su acceso al mercado de trabajo español.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
«Disposición adicional decimonovena. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Disposición final cuarta. Normativa subsidiaria y supletoria.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.