INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Instrumento de ratificación
Fecha de Publicación: 20-05-2004
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Modificaciones a la norma
SE MODIFICA los arts. 21 y 22, en BOE núm. 194, de 16 de julio de 2020 (Ver referencia). SE ACTUALIZA lo indicado de los arts. 21 y 22, en BOE núm. 306, de 17 de diciembre de 2010 (Ver referencia).
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INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales.
CAPÍTULO II Documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga
Artículo 3. Pasajeros y equipaje.
Artículo 5. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga.
Artículo 6. Documento relativo a la naturaleza de la carga.
Artículo 7. Descripción de la carta de porte aéreo.
Artículo 8. Documentos para varios bultos.
Artículo 9. Incumplimiento de los requisitos para los documentos.
Artículo 10. Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos.
Artículo 11. Valor probatorio de los documentos.
Artículo 12. Derecho de disposición de la carga.
Artículo 13. Entrega de la carga.
Artículo 14. Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario.
Artículo 15. Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros.
Artículo 16. Formalidades de aduanas, policía u otras autoridades públicas.
CAPÍTULO III Responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño
Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros. Daño del equipaje.
Artículo 18. Daño de la carga.
Artículo 20. Exoneración.
Artículo 21. Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros.
Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga.
Artículo 23. Conversión de las unidades monetarias.
Artículo 24. Revisión de los límites.
Artículo 25. Estipulación sobre los límites.
Artículo 26. Nulidad de las cláusulas contractuales.
Artículo 27. Libertad contractual.
Artículo 28. Pagos adelantados.
Artículo 29. Fundamento de las reclamaciones.
Artículo 30. Dependientes, agentes. Total de las reclamaciones.
Artículo 31. Aviso de protesta oportuno.
Artículo 32. Fallecimiento de la persona responsable
Artículo 33. Jurisdicción.
Artículo 35. Plazo para las acciones.
Artículo 36. Transporte sucesivo.
Artículo 37. Derecho de acción contra terceros.
CAPÍTULO IV Transporte combinado
Artículo 38. Transporte combinado.
CAPÍTULO V Transporte aéreo efectuado por una persona distinta del transportista contractual
Artículo 39. Transportista contractual-Transportista de hecho.
Artículo 40. Responsabilidades respectivas del transportista contractual y del transportista de hecho.
Artículo 41. Responsabilidad mutua.
Artículo 42. Destinatario de las protestas e instrucciones.
Artículo 43. Dependientes y agentes.
Artículo 44. Total de la indemnización.
Artículo 45. Destinatario de las reclamaciones.
Artículo 46. Jurisdicción adicional.
Artículo 47. Nulidad de las cláusulas contractuales.
Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho.
CAPÍTULO VI Otras disposiciones
Artículo 49. Aplicación obligatoria.
Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias.
Artículo 52. Definición de días.
CAPÍTULO VII Cláusulas finales
Artículo 53. Firma, ratificación y entrada en vigor.
Artículo 55. Relación con otros instrumentos del Convenio de Varsovia.
Artículo 56. Estados con más de un sistema jurídico.