RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2003.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como Ente Público encargado de la gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero, tiene encomendado el control del cumplimiento tributario. La actividad de control tributario constituye, junto a las tareas de información y asistencia al contribuyente, el soporte estratégico sobre el que se asienta el modelo de gestión, orientado al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos. La finalidad última de las actuaciones de control es garantizar la efectiva aplicación del sistema tributario y aduanero.
El Plan General de Control Tributario constituye el instrumento básico de planificación anual en el que se concretan las actuaciones que en el ámbito del control tributario es preciso desarrollar para alcanzar los fines previstos, de acuerdo con los principios estratégicos que presiden la actividad del control tributario.
Estas actuaciones se estructuran en programas o subsistemas de control, que se clasifican con arreglo a su naturaleza y en función de las áreas de riesgo a comprobar, y para cada uno de ellos se establece un determinado número de controles.
El Plan es general por integrar las actividades que se planifican para las distintas áreas de trabajo de la Agencia Tributaria que tienen asociadas funciones en el ámbito de la lucha contra el fraude. Asimismo, el término control tributario debe entenderse en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la actividad de verificación de los incumplimientos menos complejos, como la actividad de investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude, la colaboración en la represión de determinados delitos -como el delito fiscal y los delitos de contrabando-, y la que tiene por finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria. Y ello, tanto en el ámbito de los tributos de titularidad estatal como en el de la gestión aduanera y la represión del contrabando.
Las directrices generales expresan las principales líneas explicativas del Plan General de Control Tributario, con una triple vertiente: Describen las principales áreas de riesgo que serán objeto de atención prioritaria ; explican la estructura que se define, en el ámbito de cada una de las áreas funcionales, para los programas o subsistemas en los que se clasifican las actuaciones de control ; y por último, informan sobre las normas o procedimientos que se dirigen a integrar y coordinar las actuaciones entre las áreas. Además, para 2003 se incorpora en estas directrices generales la descripción de las líneas básicas en las que se enmarcará la planificación del control en materia de tributos cedidos.
La actividad planificadora en materia de control en 2003 se despliega bajo tres líneas estratégicas fundamentales: En primer lugar, concentra el esfuerzo controlador en aquellas áreas de riesgo que representan cuantitativa y cualitativamente las formas y ámbitos más importantes de fraude fiscal y aduanero, impulsando como complemento indispensable los programas de investigación del fraude y las actuaciones de coordinación y colaboración entre áreas ; en segundo lugar, fomenta el uso intensivo de las nuevas tecnologías aplicadas al control, mediante la incorporación de modernas herramientas para el análisis de riesgos en la selección de contribuyentes, y de programas informáticos de apoyo a las tareas de comprobación y recaudatorias, y por último, potencia la colaboración con otras instituciones, en el ámbito nacional e internacional.
Es importante dejar constancia de que las actuaciones citadas se acometen desde una estructura de órganos de control que debe ir adaptándose al entorno, para garantizar la máxima eficacia en dichas tareas ; ello exige en 2003 un aumento de las unidades administrativas especializadas en las empresas y grupos de mayor volumen de actuaciones y, en general, de mayor riesgo fiscal.
A la vez y para garantizar la mayor atención a las particularidades de los diversos ámbitos geográficos, se crearán unidades dedicadas a la investigación tributaria en el plano territorial. También, y en aras de una mayor eficiencia y coordinación en la toma de decisiones, se impulsará la concentración en el nivel regional de las tareas de selección de contribuyentes y de verificación de las propuestas de liquidación inspectora. Finalmente, se potenciará el trabajo en equipo mediante una más adecuada distribución de tareas en el seno de las diversas unidades de control. Todas estas medidas organizativas a adoptar en 2003 redundarán en una mejora de la lucha contra el fraude.
En este marco, cabe destacar entre las actuaciones más relevantes para 2003 las siguientes:
Se intensifica la colaboración con otras Administraciones Públicas, nacionales y de otros países, en la labor de control tributario y aduanero, tanto en la vertiente del intercambio automático de información como en la cooperación en actuaciones concretas de comprobación e investigación, de tipo bilateral o multilateral, con especial intensidad en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido intracomunitario. Es importante destacar a este respecto los convenios de colaboración en materia de intercambio recíproco de información firmados con organismos que ejercen funciones de control en otros ámbitos, como la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los convenios que se espera firmar en 2003 con la Federación Española de Municipios y
Provincias, para los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, e intercambio de información y colaboración en la gestión recaudatoria, lo que contribuirá a un mejor desempeño por los órganos de la Agencia de las funciones de control tributario.
Se potencian las actuaciones sobre la economía no censada iniciadas en el año 2002 aprovechando para ello las fuentes de información alternativas e indiciarias, y con empleo intensivo de las actuaciones de captación de información.
Se intensifican las actuaciones de la Inspección Financiera y Tributaria sobre las empresas y operaciones de mayor volumen y sobre los siguientes programas: Sector inmobiliario, entendido de la forma más amplia ; actividades profesionales, incluidas las sociedades de profesionales ; programas sectoriales, que resultan de la más intensa sectorialización económica de las comprobaciones ; programas sobre los activos financieros, y programas de investigación de las formas más sofisticadas del fraude, a cargo de unidades especializadas.
En el ámbito de Gestión, se potencian las actuaciones de depuración e investigación censal, con un mayor control del procedimiento de asignación del número de identificación fiscal ; y para las declaraciones anuales, se intensifican las comprobaciones de actividades económicas y otras rentas no sometidas a retención.
En el ámbito del control aduanero, se incorporan como programas sectoriales preferentes de control del comercio exterior los relativos al régimen de perfeccionamiento activo para productos agrícolas y productos químicos, las importaciones con tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido reducido, y el régimen especial de recargo de equivalencia. Respecto de los Impuestos Especiales, destacan los controles sobre las operaciones intracomunitarias con productos sujetos, el control de las exenciones de productos incluidos en la tarifa 2.a del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, y la matriculación de embarcaciones y buques de recreo. En el área de gestión aduanera serán ámbitos de control prioritario para el ejercicio 2003 la elusión de medidas de política comercial, fundamentalmente los cambios de posición de la Nomenclatura Combinada para evitar la aplicación de derechos "antidumping", y el control de la contabilidad de existencias de los depósitos fiscales y de los operadores autorizados para vincular mercancías en caso de depósitos públicos. Respecto de las actuaciones de Vigilancia Aduanera, se incidirá en los supuestos de blanqueo de capitales, especialmente en aquellos casos de delito previo cometido contra la salud pública. También se mantendrá un especial control sobre rifas y loterías ilegales, así como sobre el contrabando y distribución de soportes de imagen y musicales falsificados.
Desde el punto de vista del área de Recaudación, la principal novedad para 2003 reside en el carácter prioritario que se otorga a todas las actuaciones encaminadas a disminuir el cargo pendiente de cobro en ejecutiva. Se trata con ello de asegurar el equilibrio de actuaciones, entre las puramente de cobro y las de investigación patrimonial, de manera que se garantice la progresiva reducción de los saldos pendientes a fin de ejercicio.
Se intensificarán los esfuerzos en la colaboración e integración entre áreas. En este aspecto, resulta destacable la ampliación del ámbito de colaboración de las unidades operativas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en misiones de investigación, que se extiende a los órganos de Gestión Tributaria, así como el establecimiento de procedimientos de coordinación de las actuaciones de control que realizan los órganos de gestión con las actuaciones de gestión recaudatoria.
Se potencian igualmente los mecanismos de intercambio de la información obtenida en las actuaciones comprobadoras, y los procedimientos de traslado de expedientes de comprobación a aquellas áreas en las que su finalización se realizará con mayor eficiencia.
Novedad fundamental del Plan de Control para 2003, es la plasmación de la colaboración de la Agencia Tributaria con las Administraciones Tributarias Autonómicas en el proceso planificador en materia de tributos cedidos, mediante la delimitación de las áreas de riesgo fiscal en este ámbito específico, la definición de supuestos concretos de colaboración en materia de comprobación, y el impulso de actuaciones de intercambio de información. Ello es fruto de las previsiones establecidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en relación con el impulso a la participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de la Agencia, en materia de tributos cedidos.
Las directrices generales son objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con lo que se da así cumplimiento a la obligación establecida por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, de hacer públicos los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.
Se exponen a continuación la estructura y principales áreas de riesgo fiscal para cada uno de los Planes Parciales que integran el Plan General de Control, las medidas esenciales de coordinación e integración entre dichos Planes Parciales, y las áreas de riesgo en las que se enmarca la planificación coordinada con las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos.
Primero. Planes Parciales de Control Tributario.
1. Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria.
1.1 Líneas de actuación prioritaria: El Plan Parcial de Inspección Financiera y Tributaria comprende las actuaciones de inspección tributaria, salvo las relativas a tributos o derechos encomendadas a otras áreas, así como las de gestión tributaria de grandes empresas, realizadas por los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria.
La lucha contra el fraude fiscal exige una permanente adaptación al entorno de los órganos de control, de modo que se mejore la eficacia y eficiencia de las actuaciones.
En este sentido, se acometerá en 2003 un aumento de las unidades administrativas especializadas en las empresas y grupos de mayor volumen de actuaciones y se crearán unidades dedicadas a la investigación tributaria en el ámbito territorial, garantizándose una especial atención a las particularidades de los diversos ámbitos geográficos. También se buscará una mayor eficiencia y coordinación en la toma de decisiones, concentrando en el nivel regional las tareas de selección de contribuyentes y de verificación de las propuestas de liquidación inspectora. Por último, se potenciará el trabajo en equipo mediante una más adecuada distribución de tareas en el seno de las diversas unidades de control.
El Plan Parcial establece los programas de actuación y la distribución cuantitativa sectorial, territorial y orgánica del número de comprobaciones a realizar, en virtud de razones de eficacia y oportunidad. Su elaboración se adecua a los criterios estratégicos que presiden las actuaciones de control y se realiza con la participación de las Oficinas Nacionales y los órganos territoriales del área de Inspección.
El proceso de planificación, si bien se realiza anualmente, debe contemplarse para su adecuada compren sión en un horizonte de medio plazo, lo que significa que, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los planes a las nuevas modalidades de fraude que en cada momento se manifiesten, los programas de actuación deben dotarse de la suficiente estabilidad en el tiempo para que puedan cumplirse los fines que con su cumplimiento se persiguen.
En este marco plurianual, las actuaciones de comprobación e investigación tributaria del área de Inspección se sujetan a los siguientes principios estratégicos, con arreglo a los cuales se determinan las líneas de actuación prioritaria:
1.1.1 Colaboración con otras Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales: En particular se va a intensificar la colaboración en el intercambio de información y en la práctica de comprobaciones con otras Administraciones Tributarias, la colaboración con Instituciones de la Administración del Estado que tienen atribuidas competencias inspectoras en otros ámbitos, como la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo, y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y la prestación de apoyo a la justicia. Especial relevancia tiene en esta materia la colaboración con las Comunidades Autónomas en la comprobación de los tributos cedidos.
1.1.2 Equilibrio entre los diversos tipos de actuaciones y modalidades de control: Es decir, equilibrio entre actuaciones generales y parciales, actuaciones sobre sectores económicos y actuaciones temáticas, con la finalidad de intensificar el control sobre los contribuyentes que presentan mayores incumplimientos.
Cabe destacar el acento en la comprobación de la actividad económica materializada en empresas de volumen de actividad superior a tres millones de euros e inferior a seis millones de euros ; se trata de sociedades de tamaño reducido o medio, pero con una organización empresarial permanente y una participación significativa en el conjunto de la actividad de determinados sectores.
1.1.3 Modernización de las técnicas y métodos utilizados en la actuaciones inspectoras mediante la potenciación del uso de las nuevas tecnologías: La aplicación de las nuevas tecnologías en el procedimiento inspector se manifiesta en las siguientes notas:
Homogeneización y normalización de los procedimientos -mediante la elaboración de guías sectoriales y temáticas de actuación, y de manuales de comprobación de empresas-, medida que pretende aumentar el rigor técnico en la cumplimentación de los trámites que conlleva el procedimiento inspector.
Decidida redefinición de los procedimientos de trabajo mediante la utilización de métodos informáticos de apoyo a la comprobación inspectora. Durante 2003 se extenderá progresivamente en el área de Inspección el Método de Ayuda a la Comprobación, programa informático de asistencia a los órganos y unidades inspectoras en la preparación del expediente inspector.
Desarrollo de nuevos sistemas de selección de contribuyentes mediante el uso de técnicas de análisis pasivo de riesgo y de tecnología "data warehousing".
Extensión de la informatización de los equipos y unidades de inspección en las tareas de comprobación, en particular, en materia de interrogación de ficheros.
Consolidación del entorno "intranet" como vehículo básico en la implantación de la gestión del conocimiento del área.
1.1.4 Potenciación de las tareas de investigación y de captación de información: Se trata de disponer del mejor conocimiento del entorno en el que se desenvuelve el fraude y responder con la mayor agilidad a sus manifestaciones.
En particular y desde una estructura orgánica potenciada en el ámbito territorial, se impulsará el desarrollo de actuaciones en sectores de actividad considerados como potencialmente generadores de actividad sumergida o dinero fiscalmente opaco ; se mantendrán las actuaciones dirigidas al conocimiento de las relaciones económicas y fiscales entre los sujetos pasivos en el entorno de la nueva economía y las tecnologías de la información ; se dará continuidad a las actuaciones sobre la economía no censada iniciadas en 2002, aprovechando las fuentes de información alternativas e indiciarias ; y se potenciará la función investigadora atribuida a los distintos equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
1.2 Áreas de atención prioritaria: Las actuaciones a desarrollar por el área de Inspección Financiera y Tributaria se dirigirán, en especial, a los siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal:
1.o Presencia de los Servicios de Inspección en relación con el sector inmobiliario, entendido de la forma más amplia: Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, industrias auxiliares y subcontratación en la construcción. En este amplio concepto de actividad inmobiliaria se incluyen, también, la obtención de plusvalías tributables y los rendimientos derivados de patrimonios inmobiliarios, respecto de todos los cuales se mantiene para 2003 la explotación de información captada en actuaciones específicas mediante la comprobación de supuestos de no declaración de rentas.
Aprovechando la experiencia de las investigaciones realizadas en 2002 en el área inmobiliaria, se va a incidir sobre las distintas fases en las que se desarrollan las actuaciones urbanísticas especiales, para identificar las plusvalías inmobiliarias producidas básicamente por las recalificaciones de terrenos, así como las posteriores, y las distintas fórmulas mediante las cuales se transmiten derechos de diversa índole sobre estos terrenos entre los interesados. Se aprovechará asimismo la experiencia obtenida en actuaciones de investigación para la verificación de la correcta tributación de las Juntas de Compensación.
2.o Continuación en el año 2003 de las actuaciones sobre economía parcial o totalmente no censada, con el fin de reducir al mínimo los supuestos de actividad económica al margen de la fiscalidad. Para ello se explotará la información captada en el Plan de Información 2002-2003 mediante el tratamiento informatizado de los datos obtenidos en las actuaciones de captación de información ya finalizadas y en las que se lleven a cabo el próximo año. En este área de actuación se va a potenciar la explotación de la información intercambiada con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la detección de trabajo sumergido, factor vinculado a la existencia de circuitos de rentas no declaradas a la Administración Tributaria.
3.o Intensificación de las actuaciones de control de las actividades de profesionales. Se trata de actuaciones predominantemente de carácter general, que afectan a personas físicas y sociedades de profesionales que se encuentren de alta en una actividad de esta naturaleza.
Se favorece así, por otra parte, la comprobación combinada de la sociedad y de los socios profesionales que la integran.
4.o Comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Comprobación de operaciones que originen derecho a devolución, y también la correcta repercusión e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido, aproximando al máximo las actuaciones al momento de presentación de las declaraciones-liquidaciones por los sujetos pasivos del tributo. Este trabajo se desarrollará de modo
significativo en colaboración con las Dependencias de Gestión Tributaria, con motivo de las campañas de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la campaña de control de las devoluciones que se realizará durante 2003 se aplicarán, con el carácter masivo que sea posible, nuevas técnicas de auditoría informatizada para la aceleración de las comprobaciones y la optimización del control a realizar, utilizando para ello herramientas de análisis e interrogación de los ficheros que contengan los libros Registros de Facturas Emitidas y Recibidas.
b) Durante 2003 continuará la labor de comprobación y vigilancia de las tramas de fraude organizado en el Impuesto sobre el Valor Añadido vinculadas a operaciones de comercio exterior e intracomunitario, iniciada en años anteriores. Continúan también en este ejercicio, en coordinación con el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria y los demás Estados de la Unión Europea, las actuaciones de comprobación e investigación en relación con la importación fraudulenta de automóviles de lujo.
Asimismo, se mantiene activo un programa de depuración del censo de operadores intracomunitarios cuyo objeto es la retirada del Número de Operador Intracomunitario (NOI) de aquellas sociedades sin actividad económica real que se encuentran inmersas en tramas organizadas para la defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Verificación de la correcta tributación por Impuesto sobre el Valor Añadido a través de comprobaciones selectivas y parciales sobre la materia.
5.o Colaboración con el Departamento de Gestión en la detección de supuestos en los que concurre un abuso del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se ha establecido un sistema de traslado fluido de información entre las Unidades de Gestión de Módulos y la Inspección Financiera.
6.o Control de determinadas transacciones comerciales o financieras con el exterior dirigidas, preferentemente, desde o hacia países distintos de la Unión Europea y, en particular, paraísos fiscales, con el fin de eludir la tributación que correspondería al verdadero titular de las mismas. La comprobación de este tipo de operaciones centrará sus esfuerzos en localizar a los contribuyentes residentes que se sirven de sociedades interpuestas, mediante el control fiscal de las transferencias y pagos realizados, revisando los criterios de valoración empleados en cada caso. Este tipo de investigación exige un análisis detenido y previo de la información disponible.
7.o En el ámbito del control sobre los activos financieros, se refuerzan las actuaciones en las áreas consideradas de especial riesgo fiscal, entre las que se pueden citar las siguientes: Generación de rentas de carácter financiero no sometidas a retención ; utilización abusiva de los mercados de valores y de sus derivados mediante operaciones forzadas para la obtención indebida de ventajas fiscales ; abuso de estructuras financieras empleadas como instrumentos de inversión colectiva pero utilizadas para fines distintos de los que les son propios ; y uso de cuentas bancarias que no han sido objeto de suministro automático de información, incluyendo el uso de cuentas de no residentes por sujetos pasivos residentes, ya sea como titulares o como autorizados.
8.o Incorporación al Plan Parcial de Inspección de aquellas actuaciones del Plan de Control Autonómico referido a los tributos cedidos para las que sea posible la colaboración de actuaciones. Sin perjuicio de otras actuaciones de transferencia de información, asistencia técnica para la selección de contribuyentes y planeamiento coordinado, se programarán actuaciones concretas de colaboración que afectarán especialmente al Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
9.o Control de determinados sectores económicos y conceptos concretos, como los beneficios fiscales, una vez evaluados los resultados de las comprobaciones de tales actividades en los pasados ejercicios y la realidad económico fiscal.
10. Actuaciones de verificación de obligaciones tributarias y contables, entendiendo por tales las que tienen como fin la prevención, el informe, asesoramiento y, en su caso, la rectificación inicial de comportamientos fiscales no ajustados a la norma. Durante 2003 volverán a ser objeto de atención los denominados "agentes de formación de compañías" -profesionales especializados en el suministro de sociedades preparadas para entrar en el comercio, es decir preconstituidas, prerregistradas, con su capital predesembolsado, y con las altas del Número de Identificación Fiscal y del Número de Operador Intracomunitario previamente tramitadas-, así como las sociedades constituidas pero sin actividad, dispuestas a ser incorporadas al mercado en un momento posterior. Todo ello para evitar su posible uso fraudulento.
11. Coordinación de actuaciones en el nivel orgánico provincial de Inspección, en relación con los sectores económicos tratados esencialmente a nivel nacional y regional.
12. Además de las citadas áreas de riesgo fiscal, el área de Inspección podrá realizar por motivos de eficacia u oportunidad cuantas actuaciones inspectoras deriven de la iniciativa del personal actuario, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Igualmente, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por sí o a instancia de los órganos territoriales, podrá disponer la revisión y modificar los Planes de Inspección vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.7 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
1.3 Estructura: De acuerdo con los criterios anteriores, los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en el Plan de 2003 se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:
I. Actuaciones de comprobación e investigación.-En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:
A) Generales: Que pueden ser centrales o autónomos, según se configuren para todo el territorio o sean propuestos por las distintas Dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económico-fiscales propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación. También pueden clasificarse en temáticos -orientados a determinados comportamientos tributarios ajenos a la naturaleza del sector económico- y sectoriales.
B) Programas para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada.
II. Otras actuaciones de comprobación.-Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión, o bien comprobaciones especialmente abreviadas.
III. Otras actuaciones de inspección.-Comprende actuaciones complementarias de tipo no comprobador:
Valoraciones, informes sobre planes especiales de amor tización y sobre recursos de reposición, actuaciones periciales, auxilio a la justicia, tomas de información realizadas para la colaboración con otras Administraciones y otras actuaciones.
2. Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales.
2.1 Aspectos generales: En virtud de lo que dispone el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de Amsterdam, las actuaciones de control en el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales se refieren, en unos casos a los tributos interiores cuyo control es competencia del área, en otros a los recursos propios comunitarios (derechos arancelarios y otros) y, finalmente, a las ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas.
La elaboración del Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales toma como marco de referencia los principios estratégicos básicos establecidos para las actuaciones de control de la Agencia Tributaria, adaptados a las peculiaridades del control aduanero y de los Impuestos Especiales.
En este ámbito adquiere especial importancia la estrecha colaboración en el control aduanero de las autoridades españolas con las de otros Estados de la Unión Europea. Esta colaboración se ve facilitada por la aplicación de normas aduaneras comunes a todos los países de la Unión, como son el Código Aduanero Comunitario y el Reglamento de Aplicación del citado Código. La experiencia común de los Estados miembros hace que se encuentren muy experimentadas en el ámbito aduanero las técnicas de análisis de riesgos para la determinación de los sectores en los que se ha de centrar la actividad de control, y para la selección de contribuyentes. El empleo de dichas técnicas manifiesta la preocupación por conseguir un equilibrio entre el adecuado control aduanero y la máxima agilidad posible en el despacho en aduana de las mercancías, al objeto de no obstaculizar los intercambios comerciales transfronterizos.
Como ocurre en el área de Inspección Financiera, durante 2003 también se extenderá el uso de un "software" de asistencia a las actuaciones inspectoras, el Método de Ayuda a la Comprobación, específico para el área de Aduanas e Impuestos Especiales.
2.2 Estructura y áreas de actuación prioritaria: De acuerdo con la estructura orgánica de la Agencia, se incluyen en este Plan Parcial las actuaciones relativas al Plan de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, las actuaciones del Plan de Control de Gestión Aduanera y otros ámbitos de actuación propios del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.
El Plan Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales comprende las actuaciones de comprobación relativas a Comercio Exterior, Impuestos Especiales, Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (Plan FEOGA) y el Plan de Investigación del Fraude.
Plan de Control de Gestión Aduanera, que contiene actuaciones derivadas del despacho aduanero -generadoras de liquidaciones complementarias-, actuaciones de control de los almacenes de depósito, y tareas de instrucción y sanción de las infracciones administrativas de contrabando.
Plan de Control del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales, que recoge las actuaciones encaminadas a prevenir y reprimir los tráficos ilícitos de mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones.
Los programas y actuaciones que se consideran preferentes para 2003, en cada uno de estos planes, son los siguientes:
2.2.1 Plan Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales: En el ámbito del comercio exterior, se han seleccionado seis programas sectoriales de actuación preferente:
Derechos "antidumping". Se trata de derechos establecidos para defender las mercancías comunitarias de la competencia desleal que puedan realizar productores o exportadores de terceros países facturando a precios anormalmente bajos.
Régimen de perfeccionamiento pasivo en determinados sectores. Comprende actuaciones de control tendentes a evitar el fraude que se viene detectando en la aplicación de la normativa aduanera comunitaria a determinadas mercancías.
Régimen de perfeccionamiento activo, referido a los productos agrícolas (capítulos 1 al 24 del Arancel de Aduanas), y a los productos químicos (capítulos 25 al 38).
Importaciones de productos frescos o refrigerados.
Se realizarán actuaciones de control en este sector como consecuencia de la detección de falsedades en los valores que figuran en las facturas de las mercancías presentadas a despacho aduanero.
Importaciones con tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido reducido.
Régimen especial de recargo de equivalencia.
En el ámbito de los Impuestos Especiales, son programas de actuación preferente en 2003 los siguientes:
Operaciones intracomunitarias con productos sujetos.
Exención de productos incluidos en la tarifa 2.a del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Matriculación de embarcaciones y buques de recreo.
Adquisición de vehículos en otro Estado miembro de la Unión Europea, con bajo valor declarado.
El Plan FEOGA está integrado por las actuaciones a posteriori que aseguren la regularidad de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA-Garantía. Se concreta sobre todo en el control de las ayudas comunitarias en materia agrícola y ganadera conocidas como restituciones a la exportación.
El Plan de Investigación del Fraude afecta a sectores con trascendencia tributaria, e incluso extratributaria -régimen comercial, control sanitario, seguridad, medio ambiente, protección del patrimonio histórico y cultural, etcétera-. También afecta a las relaciones de asistencia mutua administrativa en materia aduanera con otros Estados miembros de la Unión Europea y con Terceros países.
2.2.2 Plan de Control de Gestión Aduanera: El control de Gestión Aduanera en 2003 se concretará en las siguientes actuaciones:
Práctica de liquidaciones complementarias derivadas del despacho aduanero de mercancías efectuado en las Administraciones de Aduanas y los recintos habilitados y de la revisión documental efectuada a posteriori. Para el ejercicio 2003 las actuaciones se centrarán en el control de la elusión de medidas de política comercial, fundamentalmente los cambios de posición de la Nomenclatura Combinada para evitar la aplicación de derechos "antidumping".
Asimismo, se potenciarán las herramientas de análisis de riesgos para determinar el número de actuaciones realizadas en recinto derivadas de dicha analítica.
Control de los operadores con autorizaciones para gestionar almacenes de depósito temporal, depósitos adua neros y depósitos distintos de los aduaneros. Se controlarán, mediante una herramienta informática creada al efecto, las contabilidades de existencias de estos depósitos y los operadores autorizados para vincular mercancías en caso de depósitos públicos.
Instrucción de expedientes por infracciones administrativas de contrabando.
2.2.3 Plan de Control del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales: Dentro de la misión de control para la prevención y represión del tráfico ilícito de mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones que tiene encomendada, el Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá sus actuaciones en 2003 a las siguientes áreas de riesgo:
Represión del contrabando de tabaco ; especial atención merecerá el realizado a través de contenedores.
Represión del tráfico de estupefacientes, en particular del contrabando de cocaína realizado por vía marítima, del contrabando de droga a través de recintos aduaneros y del contrabando de hachís con origen en el Norte de África.
Control del comercio exterior de precursores de drogas, es decir, de materias o sustancias químicas cuyo tráfico es lícito, pero que pueden desviarse para usos ilícitos.
Represión del blanqueo de capitales, en especial cuando puede existir delito previo contra la salud pública.
Además se llevarán a cabo actuaciones relacionadas con el control de rifas y loterías ilegales, así como otras dirigidas a evitar el contrabando y distribución de soportes de imagen y musicales falsificados.
3. Plan Parcial de Control de Gestión Tributaria.
Dentro de la misión general de fomento del cumplimiento voluntario, las actuaciones del área de Gestión Tributaria, complemento de las tareas de información y asistencia que también se desarrollan en ella, tienen por objeto regularizar los incumplimientos que se detecten mediante la explotación sistemática de la información de que dispone la Administración por procedimientos informáticos.
Las actuaciones de verificación y control son básicamente actuaciones de control masivo o extensivo cuya finalidad es someter a las declaraciones tributarias a comprobaciones inmediatas y de carácter formal o documental. Con ello se pretende la detección y regularización inmediata de los incumplimientos para evitar su reiteración. De igual modo, se extienden al control de la obligación de declarar y a las tareas de formación y mantenimiento del censo.
3.1 Líneas de actuación prioritaria: El Plan Parcial de Gestión Tributaria de 2003 establece las actuaciones de verificación y control a desarrollar por los órganos de Gestión Tributaria. Las líneas de actuación prioritaria de los órganos de Gestión Tributaria en materia de control tributario serán en 2003 las siguientes:
1.a Reestructuración del censo como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas para garantizar el mantenimiento de la información censal derivada de este tributo.
2.a Establecimiento de cautelas y medidas de control en el acceso a los censos tributarios de las entidades sin personalidad jurídica o en fase de constitución que solicitan un código de identificación fiscal, verificando la suficiencia y veracidad de la información contenida en la declaración censal de alta y requiriendo la documentación necesaria cuando no haya sido aportada junto con la declaración censal.
3.a Implantación de fórmulas de colaboración con las instituciones que intervienen en el proceso de asignación del número de identificación fiscal y en los trámites de constitución de las entidades, para reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos censales tributarios.
4.a Actuaciones para detectar riesgos en la asignación y utilización posterior del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones intracomunitarias de bienes.
5.a Consolidación del nuevo procedimiento para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, para detectar omisiones de la obligación de declarar y la presentación de declaraciones por importes simbólicos o con diferimiento de ingresos al último período de liquidación del ejercicio.
6.a Incorporación inmediata a las bases de datos tributarias de la información obtenida por suministro a través de declaraciones informativas, para garantizar la correcta gestión de los tributos, en particular, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para ello se efectuarán campañas de información y asistencia, actuaciones preventivas acerca de obligados de riesgo y controles de la obligación de presentación de las declaraciones informativas anuales en tiempo y forma.
7.a Control de las declaraciones informativas en las que se relacionan contribuyentes respecto de los que no se hace constar su número de identificación fiscal o para los que se consignan números incorrectos o inexistentes, tanto para mejorar la calidad de las declaraciones informativas evitando errores formales de identificación, como para sancionar adecuadamente el uso de números de identificación ficticios o indebidos.
8.a Control de los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido, explotando sistemáticamente la información de terceros de que dispone la Administración Tributaria.
9.a Intensificación de las comprobaciones sobre fuentes de renta no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular cuando se trate de rendimientos de actividades económicas.
10. Diversificación de los controles a que son sometidas las declaraciones anuales, generalizando las comprobaciones a todo tipo de declaraciones con independencia de su signo. En particular, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se intensificarán las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a compensar, sin perjuicio del carácter prioritario de los controles sobre las declaraciones a devolver.
11. Control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido coordinados con aquél.
12. Preselección de expedientes de riesgo para su traslado a los órganos de Inspección, en particular cuando se trate de declaraciones a devolver.
3.2 Estructura: En desarrollo de las líneas de actuación descritas, el Plan se estructura en los siguientes subsistemas de control:
1.o Formación y mantenimiento del Censo, con especial atención al Censo de Obligados Tributarios, constituido por los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, y arriendan locales de negocios. En concreto, se dedicará especial atención a la asignación del código de identificación a entidades en constitución que presenten perfiles de riesgo, se verificará la correcta asignación y utilización del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se
redefinirán los procedimientos censales como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realizarán las habituales campañas de depuración censal integral y de depuración del Índice de Entidades.
2.o Control de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información que consta en el Censo de Obligados Tributarios, con emisión de cartas-aviso o requerimientos de forma inmediata para impedir que el incumplimiento se reitere. Se dedicará atención prioritaria al colectivo de contribuyentes de especial seguimiento y a las declaraciones con derecho a devolución de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, y a las declaraciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
3.o Control de declaraciones informativas con la finalidad de facilitar la explotación inmediata y sistemática de la información que contienen. Se desarrollarán actuaciones preventivas para fomentar el cumplimiento voluntario, se controlará la falta de presentación de las declaraciones, los errores e incoherencias detectados en las declaraciones presentadas, así como las diferencias entre las declaraciones periódicas y las declaraciones informativas y la correcta aplicación del régimen de retenciones.
4.o Control de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con independencia del signo de la declaración, explotando sistemáticamente la información de terceros de que dispone la Administración. Se dedicará especial atención a las declaraciones a devolver incluso después de acordarse la devolución, y se intensificarán los controles sobre los rendimientos de actividades económicas y las fuentes de renta no sometidas a retención.
5.o Control integral de los contribuyentes en módulos con aplicación de los procedimientos de gestión o de inspección, según proceda, con ejecución de un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como de control.
4. Plan Parcial de Control de Recaudación.
4.1 Aspectos generales: El Plan Parcial de Control de Recaudación para el ejercicio 2003 establece las actuaciones de control a desarrollar por los órganos de Recaudación, al tiempo que delimita las áreas de actividad más representativas de la eficiencia de la gestión recaudatoria cuyo seguimiento contribuye a la mejora de las actividades controladoras.
En el área de Recaudación el Plan Parcial para 2003 se estructura en dos bloques:
Actuaciones de control de gestión recaudatoria, en el que se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar.
Áreas de actividad de atención preferente: Identifica las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de la gestión recaudatoria con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la gestión realizada.
4.2 Estructura y áreas de actuación prioritaria:
4.2.1 Control de la gestión recaudatoria: Se desarrollan en este epígrafe las líneas de actuación de mayor trascendencia, por el importante grado de correlación entre la consecución de los valores de referencia fijados para cada tipo de actuación y el cumplimiento de los objetivos generales del área.
Las actuaciones comprendidas en las referencias anteriores y que deben ser objeto de desarrollo en el 2003 son las siguientes:
Control de embargos de activos financieros y derechos de crédito: Se trata de actuaciones dirigidas a verificar el efectivo cumplimiento por las Entidades Colaboradoras, Gestoras, Depositarias o Deudoras de las Diligencias de embargo.
Control de Entidades Colaboradoras: Continúan en 2003 las actuaciones de seguimiento de las Entidades Colaboradoras realizadas por la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras.
Control de embargos de sueldos y salarios, dirigido a mejorar la relación existente entre las diligencias de embargo generadas y los requerimientos de información emitidos.
Revisión de fallidos: Consiste en el análisis de aquellos deudores que han sido declarados fallidos y de sus créditos incobrables, para seleccionar aquellos en los que se detecten indicios de solvencia sobrevenida y proceder, en su caso, a su rehabilitación.
Control específico de la gestión recaudatoria, realizado mediante el seguimiento de la relación entre la deuda gestionada y la totalidad de la deuda gestionable neta de anulaciones.
Expedientes de derivación y declaración de responsabilidad.
4.2.2 Áreas de actuación preferente: La representatividad y relevancia de los resultados obtenidos del análisis efectuado en estas áreas en años anteriores, como reflejo de la eficiencia en la gestión recaudatoria desarrollada, justifica su mantenimiento para 2003.
Destaca no obstante como novedad la incorporación del seguimiento de la minoración del cargo pendiente en ejecutiva, reflejo de la prioridad que tendrán las actuaciones realizadas con este fin.
Las áreas que serán objeto de seguimiento en 2003 serán las siguientes:
Área de aplazamientos: Permite evaluar la recuperación de deuda aplazada, tanto en voluntaria como en ejecutiva ; para ello se relacionan los ingresos percibidos en el ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, concedidos en el ejercicio o en anteriores, con los importes de ingresos esperados en el ejercicio por el mismo concepto.
Área de embargo: Ofrece información sobre la antigüedad del cargo y sobre los ingresos obtenidos en esta fase del procedimiento de apremio.
Área de deuda pendiente: Permite el seguimiento del importe de deuda pendiente en ejecutiva.
Segundo. Normas de integración de los Planes Parciales de Control Tributario.-Se contemplan en este apartado diversos procedimientos o medidas cuya finalidad es garantizar la adecuada coordinación entre las actuaciones que realizan los órganos de control.
Las normas de integración para 2003 afectan a cuatro ámbitos materiales de coordinación: Traslado de expedientes entre áreas ; coordinación en relación con contribuyentes de riesgo recaudatorio ; actuaciones de colaboración entre áreas ; e intercambios de información.
Las medidas mas relevantes que se establecen respecto de cada una de estos ámbitos son las siguientes:
1. Normas de integración sobre traslado de expedientes entre áreas: La especialización funcional que caracteriza la organización de los órganos de control requiere que las tareas que constituyen su actividad se distribuyan con arreglo a las competencias normativas a ellos atribuidas y a las capacidades disponibles de cada área. La adecuada distribución de tales tareas requiere de normas que establezcan los procedimientos con arreglo a los cuales se ordene el traslado de expedientes, de forma que su comprobación se atribuya en cada momento a los órganos que por sus competencias
y especialidad sean los más apropiados para tratarlos.
Esta cuestión adquiere especial relevancia en el ámbito de actuación de Gestión Tributaria e Inspección Financiera, dada la diferente finalidad y naturaleza de sus actuaciones, y entre los órganos de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.
El traslado de expedientes de comprobación desde Gestión Tributaria a Inspección Financiera y Tributaria se ordena mediante un procedimiento reglado cuya finalidad consiste en situar la comprobación de los expedientes en aquella área donde se vaya a actuar con mayor eficacia, de acuerdo con las características del expediente, de forma que se alcance la mayor racionalidad en las comprobaciones y se facilite el seguimiento de sus resultados.
En las diferentes campañas de verificación que inician los órganos de Gestión, se ordena, con arreglo a criterios predefinidos, el traslado de los expedientes de mayor importancia y complejidad a los órganos del área de Inspección, que tienen reconocidas más amplias competencias normativas para su comprobación. La concreta aplicación de los criterios de traslado se instrumenta, en función del tipo de declaración de que se trate y el concepto tributario al que se refiera, mediante un procedimiento altamente automatizado, o de forma individualizada en los casos en que así se establezca.
En 2003 se potenciará el desarrollo reglado de los procedimientos de traslado y se iniciará, como novedad, el desarrollo de un procedimiento de traslado a los órganos de Gestión de expedientes seleccionados desde el área de Inspección, para que aquéllos realicen una comprobación masiva sobre contribuyentes cuyos incumplimientos pueden ser más eficazmente tratados en el área de Gestión.
El traslado de expedientes se produce también entre el área de Gestión Tributaria y el área de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, cuya gestión y control corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria mientras no sea efectiva la asunción por las Comunidades Autónomas de estas competencias. Las normas que regulan el traslado de estos expedientes delimitan los criterios y supuestos en los que, en el transcurso de las actuaciones que los órganos de Gestión realicen para comprobar el citado impuesto especial, se precise de los servicios de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Coordinación de actuaciones en materia de riesgo recaudatorio: Se incluyen en este apartado las medidas que coordinan las actuaciones inspectoras con las de gestión recaudatoria, en relación con los contribuyentes de mayor riesgo recaudatorio.
Estas medidas de coordinación se traducen en un seguimiento especial de aquellos contribuyentes que van a ser objeto de actuaciones inspectoras y en los que se han detectado indicios de alto riesgo recaudatorio, con la finalidad de anticipar la adopción de medidas de colaboración que faciliten el cobro de las deudas tributarias, entre las que destaca la transmisión de información con trascendencia recaudatoria desde el ámbito inspector al área de recaudación, así como la adopción de medidas cautelares en aplicación de lo previsto en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.
También se contemplan actuaciones específicas realizadas en el ámbito de las relaciones entre las áreas de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación, relativas a la prevención de posibles fraudes en contribuyentes que presenten un alto índice de riesgo fiscal.
Se impulsará en el área de Aduanas la utilización de los métodos informáticos de ayuda a la comprobación para la detección del riesgo recaudatorio.
Importante novedad para el año 2003 la constituye la ampliación de la colaboración respecto de contribuyentes de riesgo al ámbito de las relaciones entre Gestión y Recaudación, que se articulará sobre la base de la remisión de información relevante obtenida por los órganos de Gestión Tributaria a Recaudación, y, en segundo lugar, mediante actuaciones de colaboración relacionadas con determinados procedimientos de control. La remisión de información relevante se realizará sobre contribuyentes respecto de los que se emitan propuestas de liquidación que superen un determinado importe, o bien, que cumplan determinadas condiciones indicativas de riesgo recaudatorio.
3. Otras actuaciones de colaboración.
3.1 Colaboración del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación:
Durante 2003 se potenciarán las actuaciones de colaboración, en misiones de investigación, de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, no sólo con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación, como venía ocurriendo hasta ahora, sino también con los órganos de Gestión Tributaria. Esta cooperación se fundamenta en las posibilidades que, en el ámbito de la investigación y descubrimiento del fraude fiscal, brindan estas unidades operativas por sus conocimientos y experiencia en el uso de determinadas técnicas de investigación y sus métodos de trabajo, que pueden añadir importante valor a las unidades u órganos del resto de las áreas funcionales.
3.2 Coordinación de actuaciones entre Gestión e Inspección: Para el próximo ejercicio, la colaboración entre los órganos de Inspección y Gestión se concreta en las actuaciones sobre economía no censada y de depuración censal y en la coordinación de la presentación de denuncias por delito fiscal.
Respecto a las actuaciones de depuración censal, la coordinación tendrá por objeto la verificación de la existencia de actividad económica real en sociedades potencialmente inmersas en tramas organizadas para la defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con ella se persigue expulsar a las sociedades que no tengan actividad económica real de los sectores económicos a los que afecta el fraude, mediante la retirada del Número de Operador Intracomunitario. La colaboración se extiende además a las tareas de revisión y depuración del censo de grandes empresas, entre las oficinas del área de Gestión y las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, integradas éstas en el área de Inspección.
En relación con la coordinación de la presentación de denuncias por delito fiscal, los expedientes con origen en el área de Gestión, en los que los incumplimientos detectados determinen cuotas dejadas de ingresar que excedan del límite objetivo del tipo penal, se tramitarán con arreglo a los criterios de coordinación acordados, de forma que sean los órganos de Inspección, en atención a sus facultades y competencias, quienes verifiquen, antes de la presentación de la correspondiente denuncia por delito fiscal, la suficiencia de las actuaciones practicadas y la existencia de indicios de delito.
3.3 Coordinación de actuaciones inspectoras entre los órganos de Inspección Financiera y Tributaria y los órganos de Aduanas e Impuestos Especiales: Las normas de integración entre los Planes Parciales de las Áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales tienen como finalidad la implantación de medidas que contribuyan a una mejor coordinación entre las actuaciones de control de los órganos de ambas áreas, tanto en los supuestos de concurrencia de actuaciones inspectoras, como ante tramas de fraude organizado.
En 2003 se mantienen los cauces de coordinación establecidos en años anteriores para aquellos supuestos
en que un mismo contribuyente es objeto de actuaciones inspectoras por órganos de ambas áreas funcionales, y se potencia la coordinación de actuaciones ante tramas de fraude organizado, mediante la planificación conjunta por las dos áreas de los sectores u operaciones que vayan a ser objeto de actuaciones de colaboración. En el marco de esta planificación conjunta se deberán concretar también los supuestos de colaboración de Vigilancia Aduanera con los órganos de la Inspección Financiera y Tributaria, y los criterios de coordinación de la presentación de denuncias por delito fiscal.
Se efectuará un seguimiento estadístico que permita evaluar los resultados alcanzados en las actuaciones inspectoras sobre contribuyentes que se hayan comprobado de modo coordinado por las dos áreas.
4. Intercambio de información: En materia de intercambio de información, las normas de integración contemplan las medidas que es necesario impulsar para alcanzar el máximo aprovechamiento de la información que se obtiene en el curso de las actuaciones de control que se realizan en cada una de las áreas.
Durante 2003 se potenciará el uso de procedimientos normalizados que doten al intercambio de información de la mayor fluidez y faciliten al mismo tiempo la explotación de la información obtenida, y se establecerán programas específicos que recojan estas actuaciones de colaboración entre áreas para un mejor seguimiento y evaluación de los resultados. Se impulsarán en este año los trabajos necesarios para que la transmisión de información se realice en soporte informático.
En particular, la comunicación de la información entre áreas tiene carácter prioritario en los siguientes supuestos: Cuando se refiera al domicilio del contribuyente ; cuando se haya obtenido por los órganos de Gestión en el curso de las actuaciones realizadas sobre los contribuyentes incluidos en los sistemas objetivos de tributación, y tenga trascendencia sobre la tributación de otros contribuyentes ; cuando se haya obtenido en el curso de las actuaciones de gestión recaudatoria y tenga relevancia para la selección de contribuyentes que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras ; y cuando se trate de intercambios entre las áreas de Aduanas e Impuestos Especiales e Inspección Financiera y Tributaria de información obtenida durante las actuaciones inspectoras por órganos de cualquiera de estas áreas.
Se mantienen en 2003 las medidas destinadas a fomentar en el área de Inspección Financiera y Tributaria la explotación de la información de la que dispone el área de Aduanas e Impuestos Especiales, especialmente de la de carácter aduanero, así como el intercambio entre ambas áreas de los conocimientos y experiencias en el manejo de herramientas y técnicas de selección de contribuyentes.
Tercero. Planificación coordinada en materia de tributos cedidos.-La aprobación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, supone una profunda reforma del régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, cuyo fundamento radica en la potenciación de la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas.
La reforma, que se manifiesta en la ampliación de las figuras tributarias cedidas y de las competencias normativas atribuidas a las Comunidades y Ciudades Autónomas, tanto desde un punto de visto sustantivo como gestor, busca en el plano institucional profundizar en la colaboración y coordinación entre las Administraciones Tributarias, mediante la creación de nuevos órganos y la ampliación de las competencias de los existentes.
En materia de control tributario, dos son los ámbitos fundamentales de colaboración entre las Administraciones que se establecen:
El intercambio de información.
La planificación coordinada entre las Administraciones tributarias de las actuaciones de control que deberán realizarse, en sus distintas fases, sobre los tributos cedidos.
La participación de las Administraciones Tributarias Autonómicas en los procesos de planificación de la Agencia se hace efectiva a través de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria.
Entre las funciones que la Ley encomienda a la Comisión Mixta de Gestión Tributaria se encuentra el diseño de las líneas básicas de los programas a incluir en los planes de control en relación con los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria, así como el acuerdo de las directrices para la ejecución de actuaciones coordinadas en determinados programas incluidos en dichos planes de control.
Por su parte, los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria tienen a su cargo, entre otros cometidos, el diseño y planificación de la ejecución de actuaciones coordinadas en determinados programas incluidos en los planes de control, así como el desarrollo y concreción de los programas incluidos en dichos planes, en relación con los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria.
El Plan General de Control Tributario es el instrumento de planificación de la Agencia Tributaria en el que se plasman los programas y actuaciones coordinadas de control de los tributos cedidos, acordados en el seno de los órganos citados. Estos programas y actuaciones están encuadrados y cuantificados, de acuerdo con la naturaleza de las comprobaciones a efectuar y de los órganos que tengan que llevarlas a cabo, en los Planes Parciales de Control que correspondan.
Sin perjuicio, por tanto, de que sea en el seno de los Consejos Territoriales donde se propongan y resuelvan las cuestiones concretas que se deriven de la ejecución de los planes previstos en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, el Plan General de Control Tributario establece, en materia de tributos cedidos, un marco de referencia de las cuestiones comunes que en el ámbito de la planificación deben ser abordadas.
Estas cuestiones, definidas de común acuerdo entre todas las Administraciones Fiscales, son las siguientes:
Delimitación del ámbito material objeto de la planificación coordinada.
Definición de las áreas de riesgo fiscal en el ámbito de los tributos cedidos.
Definición de reglas de coordinación en materia de intercambio de información.
En relación con la delimitación de su ámbito material, la planificación coordinada debe proyectarse sobre los siguientes tributos:
a) Tributos completamente cedidos, es decir aquellos en los que las competencias gestoras de control estén íntegramente en manos de las Comunidades Autónomas. Entre los mismos se sitúan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las Tasas sobre el Juego.
b) Tributos totalmente cedidos pero respecto de los cuales se conserve algún tipo de competencia gestora en el Estado. El caso particular es el Impuesto sobre el Patrimonio, en el que la competencia inspectora está compartida entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
c) Tributos parcialmente cedidos, entendiendo por tales aquellos en los que las Comunidades Autónomas no asuman ningún género de competencia gestora o inspectora. Se trataría básicamente del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los Impuestos Especiales de Fabricación.
En cada uno de estos ámbitos, la coordinación de la planificación se adaptará a las características que requiera el control de los tributos que los integren.
Respecto a la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria en el ámbito de los tributos cedidos, se trata de delimitar las actividades o sectores económicos y operaciones específicas que en el ámbito de cada Comunidad Autónoma presentan riesgo de fraude.
Como áreas comunes de riesgo fiscal se establecen las siguientes:
Comprobación del Impuesto sobre el Patrimonio, por su trascendencia para el control de otras figuras del sistema impositivo español ; en particular, el control de los beneficios fiscales, por su repercusión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Operaciones de reestructuración empresarial previstas en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, ante la posibilidad de que se produzcan abusos en la aplicación de beneficios fiscales derivados de estas operaciones en determinados tributos cedidos. En particular, deberán ser objeto de actuación conjunta los contribuyentes que se declaren exentos o bonificados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Operaciones Societarias.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actuaciones coordinadas tenderán a poner a disposición de las Comunidades Autónomas la base de contribuyentes fallecidos, así como la herramienta para el cálculo de una estimación del patrimonio aparentemente disponible por el causante. El correcto cruce de esa información con las declaraciones presentadas puede determinar la práctica de liquidaciones complementarias. En el mismo sentido, se efectuarán comprobaciones dirigidas a la verificación del patrimonio de personas fallecidas respecto de las que no conste, en la respectiva Comunidad Autónoma, la presentación de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ninguno de sus herederos. Se atenderá especialmente al abuso de la bonificación del 95 por 100 por la transmisión de acciones, en relación con el artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se atenderá especialmente a la comprobación de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Transmisiones patrimoniales de inmuebles en los que pueda materializarse un incremento patrimonial, especialmente en los supuestos en los que el tiempo transcurrido desde la anterior transmisión no supere los diez años, encontrándose gravada la plusvalía que pueda resultar. La verificación por la Inspección del pago de una cantidad mayor de la declarada puede constituir prueba en el procedimiento de comprobación de valores.
Cambios ficticios de domicilio, que perjudican la gestión y el control tributario de las diversas Administraciones. Además, en el caso de algunos de los tributos cedidos, los puntos de conexión devienen especialmente importantes, puesto que determinan el destino final de la recaudación obtenida.
En materia de intercambios de información en el ámbito de control entre las distintas Administraciones Tributarias, se realizarán las siguientes acciones:
Delimitación de supuestos de intercambios masivos de información y fijación de un calendario de ejecución.
Definición de casos de cesión individualizada de datos en virtud de requerimientos específicos o fichas "ad hoc" que respondan a motivos predeterminados -por ejemplo, por detectarse en la comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un valor de adquisición de un inmueble superior al declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Elaboración de medidas que potencien los intercambios de información establecidos en los Convenios de Colaboración en materia recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas, en aspectos tales como aplazamientos, resolución de recursos, etc.
Madrid, 15 de enero de 2003.-El Director general, Salvador Ruiz Gallud.